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* Aun cuando podría servir para garantizar el derecho a la movilidad, no deja de alarmar que se enmarque en un contexto de enorme descontento social
* (…) “el paradigma democrático no es el control de la ciudadanía sino el control del ejercicio de poder y del uso y el abuso de la fuerza de sus agentes”



Foto: Archivo
Redacción | 07 de diciembre de 2014

México, D. F.-La reforma al artículo 11 de la Constitución aprobada el martes 2 por la Cámara de Diputados busca asegurar el acceso universal al derecho a la movilidad bajo los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y universalidad.

Lo anterior no necesariamente implica la restricción de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, aunque puede generar condiciones para ello, advierte el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social. 

El propio Dictamen que establece los alcances y límites de la modificación al artículo 11 de la Constitución -realizado por la Comisión de Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados el 02 de diciembre- señala con claridad que bajo ninguna circunstancia la reglamentación de la reforma mediante una Ley General de Movilidad deberá restringir o inhibir los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.

En efecto, el propio Dictamen señala:

“La propuesta contenida en el presente Dictamen, intenta acercarse […] al modelo integral garantista [de regulación de la manifestación pública], debido a que los derechos a la libre expresión, reunión y manifestación no pueden ser sujetos a reglamentaciones penales; el sujeto regulado es el Estado y sus agentes, no las personas manifestantes; [por lo que] la autoridad debe abstenerse de calificar la licitud o ilicitud de una manifestación, sin importar su naturaleza o finalidad inicial”

El Dictamen expresamente prohíbe reglamentar las manifestaciones públicas al momento de hacer la ley secundaria, señalando que se debe regular a los agentes del Estado y no a los manifestantes. Afirmación coherente con lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la audiencia temática sobre protesta social en México (que tuvo lugar el 30 de octubre de 2014 en la CIDH) que en voz de su Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza, expresó al Estado mexicano que “el paradigma democrático no es el control de la ciudadanía sino el control del ejercicio de poder y del uso y el abuso de la fuerza de sus agentes”.

A pesar de lo anterior, no debemos perder de vista el proceso legislativo que se inicie en los próximos seis meses para reglamentar esta reforma constitucional. Es claro que en el contexto actual prevalece un afán criminalizador de la protesta social y que se ha dado un uso político al derecho penal y al sistema de justicia para inhibir su expresión. Como ya hemos señalado, se han presentado más de 10 iniciativas a nivel federal y local en los últimos dos años con la intención de restringir cualquier expresión de disenso y descontento social. De esas iniciativas, fueron aprobadas 3 este año que actualmente se encuentran vigentes Ley de Movilidad (DF), Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (Puebla) y Ley de Ordenamiento Cívico (Quintana Roo).

Aun cuando la reforma constitucional señalada podría servir para garantizar el derecho a la movilidad, no deja de alarmar que se enmarque en un contexto de enorme descontento social y manifestaciones públicas frente a las que se ha utilizado la fuerza pública de manera desproporcional, generando violaciones al derecho a la libertad de expresión, reunión, protesta social e incluso integridad. Lo que fortalece la preocupación de que a través de la Ley General de Movilidad se busque generar una restricción más al derecho a la protesta social.

En la criminalización de la protesta han estado implicados todos los partidos políticos. Por ello llama poderosamente la atención, que en este contexto, el PRD señalé que se busca restringir la protesta, cuando en el DF se aprobó una Ley de Movilidad que sí pretende inhibirla. A la par, en los últimos dos años, la violencia policiaca contra manifestantes se ha convertido en un patrón sistemático en la capital del país.

Vale la pena recalcar que, tal como informamos hace unos días, dos juezas federales han declarado inconstitucionales las disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que pretendía supeditar la protesta al aviso previo, el fin lícito de la misma y la no utilización de vías primarias de circulación continua. Con ello se confirma la especial relevancia del derecho a la protesta en una sociedad democrática. Con estas resoluciones judiciales es claro que, en el caso de que el Congreso de la Unión pretenda transgredir los límites impuestos en su propio Dictamen y reproducir normas que inhiben la protesta, resulta imposible que sean avaladas por el Poder Judicial de la Federación.

Por lo anterior, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social refrenda que se deben garantizar y maximizar los derechos fundamentales propios de una sociedad democrática y evitar cualquier pretensión de restringir ilegítimamente el derecho a la protesta. Hacemos un enérgico llamado al Congreso de la Unión para que durante el proceso de reglamentación de la reforma constitucional evite aprobar cualquier disposición que busque inhibir los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. Sobre tal proceso nos mantendremos vigilantes.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social conformado por:

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.

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