* La oposición da la Suprema Corte de declarar constitucional la Consulta Popular vulnera gravemente derechos humanos de las y los mexicanos
* Piden a la CIDH emita recomendaciones para efectuar la Consulta y medidas cautelares ante la implementación de la Reforma Energética
La Redtdt considera que existen condiciones para aplicar y hacer efectiva la Consulta Popular como un mecanismo real de participación ciudadana. Foto: Redtdt |
México, D. F., 16 de abril. El pasado 30 de octubre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a reconocer la constitucionalidad de la Consulta Popular en materia energética, la cual fue requerida por más de cuatro millones de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que pretendían ejercer su derecho a la participación en los asuntos de interés y trascendencia nacional, como lo es la Reforma Constitucional en la materia.
Después de conocer la decisión de la SCJN, un grupo de organizaciones y personas del ámbito académico e intelectual del país se dio a la tarea de formular una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación con los impedimentos para ejercer el derecho humano a la Consulta Popular.
La petición que envió el Grupo1 de organizaciones y personas peticionarias tiene como finalidad demostrar las violaciones a derechos cometidas, y ante esta instancia internacional, agotados todos los recursos internos para exigir nuestros derechos humanos, acudimos a solicitar sean revisadas las violaciones a derechos, de las cuales somos objeto todas y cada una de las personas y comunidades que vemos impedida nuestra participación en la decisión del Estado mexicano de reformar los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
La negativa de la SCJN de declarar válidas las dos consultas solicitadas, configura una clara violación, por parte del Estado Mexicano, a derechos convencionalmente establecidos que, si bien están reconocidos en el ámbito interno, su ejercicio en la práctica fue impedido por esa institución del Estado. Además, la negativa al ejercicio de estos derechos recayó sobre las personas que demandaban se sometiera a Consulta una reforma cuyo impacto será generalizado para toda la sociedad, como lo es la reforma energética.
Consideramos que existían todas las condiciones para aplicar y hacer efectiva la Consulta Popular como un mecanismo real de participación ciudadana en la toma de decisiones de políticas públicas relevantes para todas y todos los mexicanos. Contrario a ello, la SCJN restringió el derecho, lo limitó, haciéndolo nugatorio, utilizando argumentos que soslayan las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos civiles y políticos.
Por ello, pedimos explícitamente a la CIDH que recomiende al Estado que se lleve a cabo la consulta popular sobre la aceptación por parte de la ciudadanía de la reforma constitucional en materia energética. Y en tanto la CIDH resuelve esta petición, se otorgue como medida cautelar que se evite instrumentar alguna acción jurídica o práctica derivada de la reforma en materia energética, precisamente hasta que la ciudadanía mexicana haya expresado su opinión sobre la reforma.
Ante la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa México, el actual gobierno en todo sus ámbitos está obligado a proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona o comunidad, de ser implementada la reforma energética y sin realizar la consulta popular en la materia, la situación de los derechos humanos en el país será todavía más grave. (Redtdt).
Grupo de Peticionarios ante la CIDH para la realización de la Consulta Popular en Materia Energética
- Entre las personas y organizaciones firmantes se encuentran: Miguel Concha Malo, Mario Patrón Sánchez, Jorge Abraham Fernández Souza, Armando Bartra Vergés, Cristina Muñoz, Fernando Ríos Martínez, Edmundo del Pozo Martínez, Rosario Cobo, María Colín Olmos, Manuel Canto Chac, María del Pilar Berrios Navarro, Carlos A. Ventura Callejas, David Escobar Hernández, Diana Beatriz Chavolla Navarro, Dolores González Saravia, Emilienne de León Aulina, Francia Gutiérrez Hermosillo, John Mill Ackerman Rose, José Camilo Valenzuela Fierro, Mario Gilberto Saucedo Pérez, Miguel Álvarez Gándara, Mónica Soto Elízaga, Víctor García Zapata, y Ximena Andión Ibáñez. Y las siguientes entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en México: Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación A.C., Greenpeace México, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural Maya A.C., Red Nacional de Organismo Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”.
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