* Aunque solicitó licencia al cargo de diputada federal, continuó realizando las actividades propias de dicho cargo durante un periodo aproximado de 30 días
Al centro, Jessica Salazar, fue declarada inelegible por el TEPJF. Foto: Archivo |
Toluca, Méx., 3 de junio de 2015.- En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con la inelegibilidad de la candidata a presidenta municipal para el referido municipio.
Los integrantes del pleno razonaron que el tribunal responsable no valoró la totalidad de los elementos puestos a su consideración, ya que omitió el estudio de la información contenida en la página electrónica oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En tal sentido, determinaron revocar la referida sentencia y hacer el estudio de fondo del asunto con plenitud de jurisdicción, declarando fundado el agravio relativo a la inelegibilidad de la candidata Jessica Salazar por el referido instituto político, toda vez que no obstante de haber solicitado su licencia al cargo de diputada federal el 4 de marzo del presente año, continuó realizando las actividades propias de dicho cargo durante un periodo aproximado de 30 días posteriores, lo que resultó violatorio a lo dispuesto tanto en la Constitución local como en el Código Electoral Estatal y los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.
En su intervención la magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy, refirió que la ciudadana no está en situación de elegibilidad por no separase materialmente del cargo de diputada federal ya que siguió participando en las sesiones del Congreso y que en atención a la jurisprudencia tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la Sala Superior del TEPJF, se desprende que es exigible la separación oportuna del cargo.
Por su parte el magistrado Juan Carlos Silva Adaya manifestó que la cultura de la rendición de cuentas, la transparencia y la forma en que se valora esto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados, se están citando los precedentes en cuanto a que se trata de un hecho notorio.
Asimismo, cuestionó ¿qué efecto podría tener lo que se transparenta en esta cultura de la rendición de cuentas si no puede surtir o servir como mecanismo probatorio en este tipo de juicios? Es una cuestión muy común cómo los ciudadanos, las ciudadanas, los partidos políticos hacen uso del derecho de acceso a la información para proveerse de pruebas y a través de las mismas exhibirlas en el juicio.
Finalmente aclaró que lo relevante es que está acreditado finalmente que se estuvo votando en diversas determinaciones del Órgano Legislativo, y en ese sentido no se dio materialmente la separación del cargo, actualizándose el supuesto de inelegibilidad.
En consecuencia los magistrados revocaron el acuerdo impugnado y cancelaron el registro correspondiente.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral 1 juicio electoral y 2 recursos de apelación.
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