* El ordenamiento puede afectar el derecho a la manifestación, puntualiza el diputado del PT, Norberto Morales Poblete, integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes
Redacción | sábado 8 de agosto de 2015
Toluca, Méx.- El Congreso mexiquense aprobó por mayoría de votos, la noche del pasado jueves, la Ley de Movilidad que otorga a las autoridades estatales y los municipios la obligación de garantizar el libre tránsito vial y la atribución de eliminar cualquier obstáculo.
De acuerdo con lo publicado por Proceso hoy y consultado el comunicado de prensa 1911 de la Cámara de Diputados, el diputado del Partido del Trabajo (PT) Norberto Morales Poblete, en su calidad de integrante de la Comisión parlamentaria de Comunicaciones y Transportes, votó contra la propuesta, por considerar que la disposición tiene por objeto criminalizar las marchas. “El ordenamiento puede afectar el derecho a la manifestación”, puntualizó.
“La nueva disposición local es una réplica de la iniciativa federal promovida el 2 de diciembre de 2014 y que, en su momento, fue rechazada por el Episcopado de Guerrero, quien consideró inadecuada para su momento esa ley antimarchas”, señaló.
Después, recordó, la Conferencia del Episcopado Mexicano advirtió una crisis humanitaria que ha derivado en inconformidades y, por tanto, consideró imprudente la aprobación de la Ley de Movilidad.
Entendemos que a muchas personas no les parezca bien, sin embargo, “en estos momentos de crispación social, la manifestación es la única forma en la que se libera presión por la tantas tropelías cometidas en contra de maestros, de ciudadanos considerados desarrapados porque pelean la aparición de sus 43 hijos, de médicos acusados injustamente o en contra de la reforma en materia de salud, de las aeromozas o pilotos que protestan por la desaparición de aerolíneas estatales”.
Con el derecho a la movilidad, acusó, esa válvula de escape se elimina, y para ello se sumarán esfuerzos de los niveles interinstitucionales y “se dará pauta a una situación soterrada, pues estaríamos legalizando el uso de las fuerzas de acción –policiaca– para evitar obstáculos”, pues una marcha obstruye la movilidad, viola la ley y, por tanto, debe ser sancionada.
El nuevo ordenamiento jurídico para el Estado de México integra iniciativas del Ejecutivo mexiquense y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), y obliga a las autoridades estatales y municipales a garantizar el derecho al libre tránsito por sus vialidades.
Una parte del boletín expone en uno de sus párrafos que “La movilidad es un derecho humano sin importar residencia, condición o medio de transporte que se utiliza, establece la nueva Ley de Movilidad y Transporte del Estado de México, aprobada por unanimidad de la LVIII Legislatura mexiquense, cuyo dictamen conjunta las propuestas presentadas de manera diferenciada por el diputado Ulises Ramírez Núñez, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN y el gobernador Eruviel Ávila Villegas.
El artículo quinto, apunta “Proceso”, dispone que la movilidad debe estar al alcance de todas las personas que se desplazan por motivo laboral, de estudio, comercio, servicios, recreación y cultura en territorio mexiquense, con especial énfasis a grupos en condición de vulnerabilidad.
Jerárquicamente, el derecho a la movilidad primero debe garantizarse a peatones, después a ciclistas, usuarios del servicio público de transporte, transporte de carga, modos individuales públicos, motociclistas y otros modos particulares.
El artículo sexto reconoce como autoridades en materia de movilidad al gobernador, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Finanzas, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana –Policía Estatal– y los municipios.
Estas mismas autoridades, además de la Consejería Jurídica, dos integrantes de la sociedad civil expertos en la materia y un representante de los transportistas, integrarán el Comité Estatal de Movilidad, presidido por el mandatario estatal, órgano que podrá tomar decisiones y emitir resoluciones obligatorias para los miembros del Comité, entre otras atribuciones.
Los municipios estarán facultados para participar de manera coordinada con las autoridades en materia de movilidad, “en la aplicación de la Ley, cuando sus disposiciones afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial”.
El artículo noveno incluye entre las facultades municipales las de “mantener la vialidad de cualquier tipo libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, ciclista, vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados”.
En el ámbito de su competencia, los ayuntamientos podrán determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a esta ley y a sus reglamentos; y promover las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad.
En contraparte, el diputado priista Armando Corona justificó que en la ley no existe ningún artículo que se relacione con la prohibición de marchas, y la panista Adriana Hinojosa arguyó que la nueva norma no impide la libertad de expresión, alguna garantía individual o derecho constitucional.
Con información de Proceso
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