* Exhorta Javier Corral a legisladores a integrar un instrumento que sirva a ciudadanos frente a abusos mediáticos
Redacción | lunes 31 de agosto de 2015
México, D. F. Las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República se declararon en sesión permanente para discutir y aprobar el dictamen de la minuta que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, luego de que se considerara que el documento proveniente de la Cámara de Diputados no ha sido discutido ampliamente y contiene diversas omisiones. Entre las más graves está en la misma definición que sólo contempla la réplica como rectificación, omitiendo las dos de las tres dimensiones expresado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aclaración y respuesta, según explicó el panista Javier Corral durante su intervención.
El chihuahuense exhortó a sus compañeros legisladores a abrir un espacio en la discusión para intercambiar puntos de vista con la finalidad de dotar a los ciudadanos con un instrumento que les sirva “frente a cotidianos abusos de poderes mediáticos que se constituyen en señores y dadores de vida”; pues según explicó las empresas de medios de comunicación no sólo pueden borrar sino linchar mediáticamente a cualquier actor político con total impunidad.
Corral aseguró que el fondo del asunto es que el dictamen proveniente de la Cámara Baja sólo es claro respecto a la réplica en medios impresos, pero no así en materia de radiodifusión, toda vez que no existe en el proyecto un procedimiento específico para ejercer la réplica, debido a la naturaleza jurídica y técnica de la radio y la televisión.
A juicio del legislador panista, uno de los grandes defectos que adolece este dictamen consiste en la omisión de la réplica como un procedimiento expedito, la cual es una de las características fundamentales que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha señalado sobre el derecho de réplica, cuyo objetivo es que “se puede ejercer con prontitud para reparar el daño a la imagen, la honra, a la dignidad humana”.
“El derecho de réplica no se ejerce para derivar la responsabilidad de un medio de comunicación en torno a la veracidad o falsedad de la información […] lo que el derecho de réplica instrumenta, facilita, posibilita es la defensa de la honra, de la dignidad personal, de la imagen propia, de la reputación quizá como única fortuna que muchas personas tengan”.
En materia de derecho de réplica el Estado mexicano ha suscrito dos documentos: Convención Americana de Derechos Humanos, también conocido como pacto de San José; y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, Javier Corral señaló que el dictamen a discusión no se apega a estos documentos.
Corral propuso que sea una instancia administrativa la encargada de desahogar de la manera más eficiente la impugnación, y consideró que la Secretaría de Educación Pública (SEP) asuma esta responsabilidad, toda vez que la reforma constitucional en materia de derecho a la información, vincula precisamente el derecho a la información con los fines de la educación.
Otras de las sugerencias del chihuahuense versan sobre cambios en los conceptos, como por ejemplo “agravio” por “aludido”, que toda persona que haya sido mencionado en forma directa pueda ejercer el derecho de réplica cuando considere inexacta o falsa la información publicada en un medio de comunicación; o que todos los medios de comunicación que difundan información falsa que hayan retomado de otro medio o agencia, tendrían la obligación de difundir la réplica correspondiente, así como ampliar de cinco a ocho días hábiles el lapso para solicitar la réplica.
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