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* La mayoría parlamentaria de la LVIII Legislatura mexiquense es cómplice de la violación a la Carta Magna por el gobernador Ávila Villegas, advierte el diputado Octavio Martínez en alusión a la amonestación impuesta al mandatario estatal por su promoción personalizada en medios nacionales
* Por segunda ocasión sólo recibe como sanción una “amonestación”; legislador considera ilógico el castigo, y en contraste se pugne por castigar “ejemplarmente” al director de Comunicación Social, Raúl Vargas Herrera, que obedece las órdenes del jefe de ejecutivo

Con el voto en contra del perredista Octavio Martínez Vargas (y de Ana Yurixi Leyva Piñón), el argumento del legislador fue que la violación de Ávila Villegas debería ser del orden de una inhabilitación o destitución, pues violó el artículo 134 Constitucional. Foto. CSOMV

Redacción | jueves 13 de agosto de 2015

Toluca, Méx.- La mayoría parlamentaria en la Legislatura mexiquense es cómplice en la violación a la Constitución acreditada por el Instituto Nacional Electoral (INE) por parte del gobernador Eruviel Ávila, al realizar promoción personalizada, señaló ayer el diputado perredista Octavio Martínez, tras votar en contra de que se le sancionara sólo con una amonestación.

La noche de este miércoles la Legislatura local cumplimentó el mandato del INE que le obligaba a sancionar al mandatario mexiquense por violar los artículos 6 y 134 de la carta magna del país, por promover nombre e imagen en gacetillas que se publicaron en diversos medios de carácter nacional.

Por esta conducta, la mayoría parlamentaria determinó sancionar con amonestación al mandatario mexiquense y, en contraste, exhortar a la Secretaría de la Contraloría para que imponga sanción ejemplar a Raúl Vargas Herrera en su carácter de director de Comunicación Social como responsable del área involucrada en el Gobierno Estatal.

La Legislatura, advirtió Martínez Vargas, no tiene atribuciones para sancionar funcionarios de gobierno, sino sólo de elección popular, por lo que resulta increíble que en lugar de sancionar al mandatario mexiquense los legisladores locales, “en complicidad” con el Ejecutivo, desvíen la sanción a un responsable de área.

“Este Poder debe sancionar al gobernador, no sancionar al funcionario. Se promocionó la imagen del mandatario, no del director de Comunicación. Fue el gobernador el que mintió, quien firmó el documento que dirigió al INE para asegurar que eran notas periodísticas ordinarias, fue él quien mintió al INE”, dijo.

El propio INE, prosiguió, ya dispone que la Secretaría estatal de la Contraloría sancione a Raúl Vargas, por lo que no es necesario que el dictamen de la Legislatura replique la medida.

El perredista lamentó que la sanción se quede en amonestación, pues se violó la ley superior del país; mientras que la legislación secundaria contempla para la violación al artículo 134 constitucional la destitución o inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Además, recordó, es la segunda ocasión en que el INE determina que Ávila Villegas violó la carta magna (la primera por promocionar su tercer informe en 19 entidades distintas a la que gobierna), y debiera ser ejemplo del resto de los gobernadores por presidir la Confederación Nacional de Gobernadores (Conago).

“Hay complicidad de este Poder, se quiere proteger al gobernador del estado; no podemos supeditarnos a otro Poder, debemos ser contrapeso”, dijo.

El considerando tercero del dictamen aprobado por la Legislatura mexiquense admite: “La resolución del Consejo General del INE, en sus resolutivos primero y segundo, declara fundada la queja del Procedimiento Sancionador Ordinario, iniciado en contra de Eruviel Ávila Villegas, gobernador constitucional del Estado de México, por estimar que conculcó lo dispuesto en el artículo 6 y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 468 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

El resolutivo cuarto expone que “queda acreditada la transgresión” a los artículos citados “por parte de Eruviel Ávila Villegas, gobernador constitucional del Estado de México”, por lo que “se ordena dar vista a esta Representación Popular, a fin de que en el ámbito de las atribuciones constitucionales que le competen, proceda a imponer la sanción correspondiente, debiendo informar lo conducente a ese Instituto dentro del término de quince días hábiles.

Por tanto, determina “imponer sanción administrativa de amonestación al gobernador constitucional del Estado”.

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