* Explicó que modificaciones al Código Penal de la entidad tienen por objeto combatir un problema de salud pública, de derechos humanos y de equidad
* Se plantea reformar el artículo 248 del CP para definir como “Aborto” la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación
Pese a que en México la población es mayoritariamente católica, dijo Javier Salinas, las mujeres mexicanas organizadas han planteado el derecho al aborto como un asunto de justicia social, salud pública y aspiración democrática. Foto: DGCS
Toluca, Méx. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Legislatura mexiquense tiene lista la iniciativa para despenalizar el aborto en el Estado de México, que será promovida por su vicecoordinador, Javier Salinas Narváez, durante la primera sesión deliberante del segundo periodo ordinario de sesiones.
El legislador explicó que las modificaciones al Código Penal de la entidad tienen por objeto combatir un problema de salud pública, de derechos humanos y de equidad, pues la clandestina interrupción del embarazo, sin el cuidado e higiene requeridas, acarrea graves consecuencias que van desde lesiones irreparables que imposibilitan a la mujer volver a embarazarse hasta la mortandad materna de la población más marginada de la entidad.
La despenalización del aborto, explicó, es una lucha ganada desde el Siglo XX en más de 60 por ciento de los países del planeta. En Latinoamérica, a excepción de Cuba, Guyana y Puerto Rico, sólo se permite interrumpir el embarazo por razones de necesidad extrema: para salvar la vida de la madre, como resultado del delito de violación o por malformaciones genéticas.
En 2007, el Distrito Federal estableció un lapso de 12 semanas de gestación para permitir la interrupción legal del embarazo, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma con 8 votos a favor y 3 en contra.
Desde entonces, con esta modificación más de 153 mil mujeres de todo el país se han beneficiado; 25 por ciento son oriundas del Estado de México.
Es urgente que la entidad con mayor población del país otorgue a sus mujeres plenos derechos en este tema, destacó Salinas Narváez.
“La despenalización del aborto no debe considerarse como una invitación a la irresponsabilidad de las mujeres, como se pretende descalificar… El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha manifestado que la ley en el DF no obliga ni incita a practicarse abortos, sólo diversifica las opciones para quienes se enfrentan a embarazos no deseados”, aclaró.
Pese a que en México la población es mayoritariamente católica, dijo, las mujeres mexicanas organizadas han planteado el derecho al aborto como un asunto de justicia social, salud pública y aspiración democrática.
Por tanto, la bancada del sol azteca plantea reformar el artículo 248 del Código Penal estatal para definir como “Aborto” la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Propone agregar el 248 Bis para que a quien provoque la muerte del producto de la concepción después de este periodo se imponga “de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral”.
Además, promueve modificar el 249, de tal manera que “si el aborto lo causare un médico cirujano o partera sin causa justificada, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años”.
El artículo 250 propone penas de uno a tres años de prisión “a la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere” después del periodo establecido.
Y el 251 dispone que “no es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando el aborto se causare antes de la décimo segunda semana de gestación; cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada”.
Estas hipótesis se sumarán a las existentes: “cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; cuando de no provocarse el aborto, en cualquier momento del embarazo intrauterino, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, apoyado documentalmente éste con el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre”.
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