* De acuerdo al marco internacional de derechos humanos el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso para las autoridades, y sólo está autorizado ante ciertas circunstancias de carácter excepcional
* Sin embargo, el artículo 40 de la ley aprobada contraviene esta obligación al establecer que “El que el uso de la fuerza sea el último recurso no significa que no podrá usarse como primera opción”
Gráfico FLEPS
Redacción | domingo 20 de marzo de 2016
CIUDAD de MÉXICO. El día miércoles 16 de marzo, las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo del Estado de México aprobaron la minuta de la Iniciativa de Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, que podría ser aprobada por el Congreso local al día siguiente, jueves 17. Así ocurrió, fue avalada por la gran mayoría de diputados.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social[1] considera que la aprobación de la Iniciativa de Ley abriría la puerta a un uso de la fuerza arbitrario por parte de las autoridades, que amenaza a toda la sociedad mexiquense, expresó en un comunicado.
La iniciativa presentada por el gobierno estatal se une a otras que en diferentes estados del país han intentado eliminar el descontento con las políticas de las autoridades y su falta de capacidad para abordar los problemas de la sociedad por medio de la represión.
La iniciativa aprobada contiene numerosas deficiencias, relacionados con la falta de definiciones precisas, la ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas, la inclusión de causales de uso de la fuerza que resultan excesivamente amplias, la ausencia de perspectiva de género y la falta de persecución efectiva de la tortura sexual, entre otras deficiencias.
De acuerdo al marco internacional de derechos humanos el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso para las autoridades, y sólo está autorizado ante ciertas circunstancias de carácter excepcional. Sin embargo, el artículo 40 de la iniciativa contraviene esta obligación al establecer que “El que el uso de la fuerza sea el último recurso no significa que no podrá usarse como primera opción”.
La iniciativa amenaza también el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta, al autorizar el uso de la fuerza frente a manifestaciones “violentas”. Sin embargo, las conductas violentas que pudieran producirse en el marco de una manifestación son de carácter y responsabilidad individuales, y como tal deben abordarse.
En opinión del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, la calificación de manifestaciones como violentas supone la criminalización de todas las personas participantes en una determinada manifestación y podría generar el incentivo perverso de generar deliberadamente incidentes violentos contra manifestaciones para legitimar la posterior represión policial.
En su momento, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social llamó al Congreso del Estado de México a rechazar la aprobación de esta iniciativa con su actual contenido e iniciar un proceso abierto y participativo de consulta que incorpore de forma efectiva los estándares internacionales y buenas prácticas en materia de control del uso de la fuerza y rendición de cuentas.
[1] El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es integrado por las organizaciones: Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, el Centro ProDH, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), el Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios Causa, Espacio Libre Independiente Marabunta A C, Fundar Centro de Análisis e Investigación, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 79 organizaciones en 21 estados de la República mexicana) y Resonar.
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