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* Sancionaría a funcionarios corruptos con inhabilitación; reintegración de afectaciones económicas y hasta con vista al MP sostiene diputado de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de México
* La iniciativa obliga a la creación de un Registro Local de Servidores Públicos Sancionados, de carácter público y de consulta obligatoria para todas las dependencias,

El legislador Javier Salinas explicó que la iniciativa también contempla la responsabilidad de las personas morales en los casos en que las conductas sean realizadas por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener beneficios. Foto CSPRD

Redacción | jueves 17 de marzo de 2016

TOLUCA, Méx. Con la finalidad de sancionar la corrupción en los ámbitos gubernamentales hasta con inhabilitaciones y la reintegración de los montos sustraídos y los daños administrativos ocasionados, el diputado Javier Salinas Narváez promovió ante la Legislatura local la iniciativa de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

La propuesta incluye castigos que van desde la amonestación, sanciones económicas, resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública o a los entes públicos estatales o municipales; suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.

Igualmente, suspensión de actividades, disolución o intervención de sociedades, destitución del puesto; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; e inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, recibir subsidios, donativos u otros beneficios que establezcan las leyes.

Tratándose de faltas administrativas graves, la sanción económica que se imponga, cuando se compruebe beneficio o lucro económico por parte del sujeto responsable, en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos, ni superior en 30 por ciento.

 Como faltas graves define el soborno, peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia, colusión, utilización de información falsa o confidencial, nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.

Las autoridades competentes podrán llevar a cabo investigaciones o auditorías para confirmar la veracidad de las declaraciones y la evolución patrimonial, y se dará cuenta al Ministerio Público (MP) cuando el sujeto no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial en el patrimonio verificado.

La iniciativa obliga a la creación de un Registro Local de Servidores Públicos Sancionados, de carácter público y de consulta obligatoria para todas las dependencias, entidades y órganos de los tres poderes, órdenes de Gobierno, órganos autónomos del Estado Mexicano y empresas productivas del Estado, en sus procesos de selección, incorporación, contratación, comisión o empleo de cualquier persona.

La información de este Registro tendrá validez y surtirá sus efectos en la calificación de la legalidad de candidaturas a cargos de elección popular.

La iniciativa considera como sujetos de responsabilidad a los servidores públicos de la entidad y a los particulares; a las empresas productivas del Estado, asociaciones, sindicatos u organizaciones de naturaleza análoga que tengan a su cargo la asignación, administración y ejecución de recursos públicos.

De la misma forma estarían sujetos los candidatos, partidos políticos, asociaciones y personas electas para el desempeño de un cargo público y que manejen erario; y a las personas que forman parte de los equipos de transición federal, local y municipal, quienes serán considerados como servidores públicos.

También contempla la responsabilidad de las personas morales en los casos en que las conductas sean realizadas por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener beneficios.

La iniciativa prevé que las autoridades encargadas de aplicar e interpretar el ordenamiento llevarán registro y seguimiento público de declaración de intereses y patrimonial de los sujetos obligados para detectar cuando entren en conflicto de función e intereses.

Además, emitirán anualmente un diagnóstico de responsabilidades administrativas que permitan evaluar e implementar acciones tendientes al cumplimiento de los principios, directrices y obligaciones del servidor público.

“La ciudadanía ya actuó, ahora nos toca a los políticos actuar sin dilación para estar acordes con las demandas de la sociedad”, puntualizó Javier Salinas, tras recordar los esfuerzos del Instituto Mexicano de la Competitividad, el Centro de Estudios Espinoza Yglesias y Transparencia Mexicana para promover la iniciativa Ley 3de3.

La propuesta fue remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y dictamen.

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