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* Este trabajo tiene como finalidad que el ciudadano participante o no de las elecciones de las “autoridades auxiliares” para el municipio de Ecatepec de Morelos puedan, en un solo espacio, consultar toda la información oficial al respecto

Foto Captura de pantalla página oficial

Redacción | martes 22 de marzo de 2016

El presente documento oficial -considerado así porque es copia de los todos los capítulos que conforman las normas para participar en las elecciones de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados del municipio de Ecatepec de Morelos-, todos copias de sus originales de la página del gobierno en Internet, sólo tiene el propósito de que toda la ciudadanía y en particular, los participantes, encuentren absolutamente toda la documentación que para el caso está elaborado, en un solo espacio. Además, cuenta con sus enlaces necesarios para su inmediata consulta con el original en línea.

Lleva un estricto orden, de tal forma que la estructura del texto va llevando al lector como si lo viera directamente en la página www.ecatepec.gob.mx (1), y guiando de tal forma que no sólo es copia textual original, sino que cada apartado debidamente siguiendo la secuencia tiene el enlace o “link” de su ubicación como referencia, pero ya está la redacción de ese apartado de los tres aspectos básicos: 1) Consejos de participación ciudadana, 2) Delegados y Subdelegados y 3) Reglamento de Participación Ciudadana.

Tampoco se olvida en este Marco Jurídico de los Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados, por supuesto, de las referencias ahí anotadas en lo que respecta al Bando Municipal de Ecatepec de Morelos por lo que al Artículo 36 se refiere, y que habla de que para el eficaz desempeño de sus funciones públicas el ayuntamiento podrá auxiliarse de los ya ahora citados. La Redacción.



Enlace (link) de la CONVOCATORIA:


MENÚ DE SERVICIOS (aparece en la portada principal de (1)
Luego, dice en el Noveno apartado: Participación Ciudadana
Consejos de Participación Ciudadana (aquí se le da clic y aparece):

COPACI

Marco Jurídico de los Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados.

* Consejos de participación ciudadana
* Delegados y Subdelegados
* Reglamento de Participación Ciudadana

(COPACI:  http://www.ecatepec.gob.mx/participacion/copaci.php)


Marco Jurídico de los Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados.

Consejos de participación ciudadana
Delegados y Subdelegados
Reglamento de Participación Ciudadana


Consejos de participación ciudadana

Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Actualizado el 25/09/2014.


CAPITULO QUINTO
De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:
Comisiones del ayuntamiento;
Consejos de participación ciudadana;
Organizaciones sociales representativas de las comunidades;
Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.

Artículo 65.- Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal, a más tardar en la tercera sesión ordinaria que celebren al inicio de su gestión.
Las comisiones se conformarán de forma plural y proporcional, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas; en su integración se deberá tomar en consideración el conocimiento, profesión, vocación y experiencia de los integrantes del ayuntamiento. Una vez nombrados los integrantes de las comisiones, los presidentes de cada una tendrán treinta días para convocar a sesión a efecto de llevar a cabo su instalación e inicio de los trabajos.

Artículo 72.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, los ayuntamientos podrán auxiliarse de consejos de participación ciudadana municipal.

Artículo 73.- Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará hasta con cinco vecinos del municipio, con sus respectivos suplentes; uno de los cuales lo presidirá, otro fungirá como secretario y otro como tesorero y en su caso dos vocales, que serán electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección. El ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el día 15 de abril del mismo año.
Los integrantes del consejo de participación ciudadana que hayan participado en la gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación ciudadana para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 74.- Los consejos de participación ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.
Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de nuevos proyectos inmobiliarios, comerciales, habitacionales o industriales y respecto de la autorización de giros mercantiles.

Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al ayuntamiento.



Bando Municipal de Ecatepec de Morelos

DE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 36.- El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse por:

Las Comisiones del H. Ayuntamiento;
La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;
Delegaciones, Subdelegaciones y Consejos de Participación Ciudadana;
Los Comités, Comisiones y Consejos que determine el H. Ayuntamiento para el mejor desempeño del Servicio Público.
Los demás que apruebe el H. Ayuntamiento.
Los consejos y comités conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos.

Sus funciones deberán regirse por el reglamento municipal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables; la cita de las comisiones, consejos y comités son de manera enunciativa y no limitativa, siempre y cuando exista el soporte legal para su creación

Artículo 41.- Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de participación comunitaria que, en el marco de la normatividad y con un alto sentido de responsabilidad y honestidad, se constituyen como órganos de representación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal; tienen como finalidad la promoción y gestión social, así como el resguardo y utilidad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal que se destinen para beneficio de la población, en cumplimiento de los planes y programas municipales, a favor de los vecinos de sus respectivas comunidades.
La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana se regirán por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento que los rige y demás ordenamientos legales aplicables.

Volver a COPACI (pero ya aquí está Delegados y Subdelegados):

Delegados y Subdelegados


LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Actualizado el 25/09/2014.

CAPITULO CUARTO
De las Autoridades Auxiliares

Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento.

Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos.

Corresponde a los delegados y subdelegados:

Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;
Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;
Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;
Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento.
Vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas.
Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades.
Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana:
Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a los oficiales calificadores las conductas que requieran de su intervención;
Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente;
Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales;
Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.

Artículo 58.- Los delegados y subdelegados municipales no pueden:
Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;
Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;
Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;
Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;
Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.

Artículo 59.- La elección de Delegados y Subdelegados se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. Por cada Delegado y Subdelegado deberá elegirse un suplente.
La elección de los Delegados y Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento.
La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el primer día de diciembre del mismo año.

Artículo 60.- Para ser delegado o subdelegado municipal o jefe de manzana se requiere:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Ser vecino, en términos de esta Ley, de la delegación, subdelegación municipal o manzana respectiva;
Ser de reconocida probidad.

Artículo 61.- Los jefes de sector o de sección y de manzana serán nombrados por el ayuntamiento.

Artículo 62.- Las autoridades Auxiliares podrán ser removidas por causa grave que califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de Delegados y Subdelegados, se llamará a los suplentes; si éstos no se presentaren se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 63.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por la persona que designe el ayuntamiento; en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en términos de esta Ley.

BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 36. El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse por:

Las Comisiones del H. Ayuntamiento;
La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;
Delegaciones, Subdelegaciones y Consejos de Participación Ciudadana;
Los Comités, Comisiones y Consejos que determine el H. Ayuntamiento para el mejor desempeño del Servicio Público;
Los demás que apruebe el H. Ayuntamiento.
Los consejos y comités conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos.

Sus funciones deberán regirse por el reglamento municipal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables; la cita de las comisiones, consejos y comités son de manera enunciativa y no limitativa, siempre y cuando exista el soporte legal para su creación.

Artículo 38. Son Autoridades Auxiliares Municipales: Delegados, Subdelegados, los jefes de sector o de sección y los Jefes de Manzana que designe el Ayuntamiento, bajo las funciones reglamentarias enunciadas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los reglamentos municipales inherentes.

Artículo 39. Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas circunscripciones territoriales, las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos y el H. Ayuntamiento, para coadyuvar a mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, sin invadir atribuciones que no tengan expresamente conferidas, así como para promover la participación ciudadana de los habitantes de Ecatepec de Morelos.

Artículo 40. El H. Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el fomento de la participación ciudadana, quienes tendrán las facultades que establecen las leyes, el presente Bando, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones legales aplicables

Volver a COPACI (lo mismo, ya aquí está):

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

http://www.ecatepec.gob.mx/participacion/REGLAMENTO%20DE%20PARTICIPACION%20CIUDADANA.pdf

Por razones de espacio, el texto completo está en el siguiente enlace(s):

1) http://bit.ly/1XLg0ln

2) https://aquiecatepec.com/2016/03/22/marco-juridico-de-los-consejos-de-participacion-ciudadana-delegados-y-subdelegados-todo/

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  1. por miedo no publicamos lo que nos hase la sra odet y el prepotente de su marido dicen que son funcionarios de el gobierno y maltratan a los vecinos de la unidad en donde ellos mismos viven , les racionan el agua si no dan una buena propina a las amas de casa no se vale tanta bajeza ella es la presidenta de copaci de la unidad tulpetlac mz 3

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  2. SOY LA SRA Carmen Vazquez , la presidenta de copaci, es la sra ,ODET GUERRERO DE LA PRIVADA TULPETLAC MANZANA 3 , YA ESTAMOS HARTAS DE ELLA Y SU ESPOSO SE LA VIVEN AGREDIENDONOS FUERA DE COPACIIIIIIIIIII MI CORREO ES cARMENSITACATARINITA@HOTMAIL.COM HAGAN ALGO NADIE LA ELIGIO A ESA MUJER PREPOTENTE E INSULTATIVA NO QUEREMOS GENTE ASI.

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  3. es de caracteristica fuera de la ley quienes que por pertenecer a un consejo ciudadano le den mal uso a su representacion y atraves de esto permitan que en el tianguis del miercoles se venda cerveza en via publica frente a la delegacion de RINCONADA DE ARAGON de una forma tan ignorante de la sra PATRICIA MORALES TORRES al recibir nuestra queja sobre de esto nos contesta que el delegado del tian guis esta bien parado en el municipio y que no hay nada que hacer, y no solo eso esta supuesta presidenta se atreve a rentarle el baño a los borrachos de via publica ademas frente a las patrullas se ingiere en via publica bebidas alcoholicas hasta las ocho de la noche y no solo eso si no que a cien metros estan las camaras que supuestamente nos cuidan y nadie hace nada en que pais vivimos las mismas autoridades permiten estoa actos vandalicos que solo gente sin principios lo permiten

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