* No tiene razón de ser si no determina el monto del daño patrimonial ni inicia los procedimientos correspondientes, señaló el ex presidente de la Comisión de Finanzas en la Legislatura mexiquense
“Si el ente fiscalizador no quiere o se encuentra impedido para actuar, no justifica su existencia”, señaló el legislador Salinas Narváez. Foto CSJSN |
Mary Santiago | miércoles 21 de septiembre de 2016
Toluca, Méx., 21 de septiembre. Los resultados de la auditoría practicada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) al ejercicio fiscal 2014 del Viaducto Elevado Bicentenario, son inútiles porque no identifica responsables, no refiere monto del daño patrimonial y menos inicia los procedimientos para sancionar, advirtió el diputado local Javier Salinas Narváez, ex presidente de la Comisión de Finanzas Públicas en la Legislatura local.
El también vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), indicó que el escueto informe remitido a los diputados, de sólo una página, reconoce:
“Derivado de los procedimientos de revisión realizados y de la falta de controles en la supervisión de la correcta aplicación y cobro de las tarifas por el Secretaría de comunicaciones y Transportes y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), los ingresos reportados por la empresa concesionaria –OHL- no muestran evidencia de que la contraprestación recibida por el Gobierno del Estado sea la correcta”.
En tanto, las recomendaciones emitidas por el órgano auditor son “tímidas”, pues apenas expone que “el SAASCAEM debe implementar los controles internos necesarios para realizar la verificación, validación, supervisión y comprobación periódica sobre el cumplimiento de las condiciones del título de concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Bicentenario.”
Esta recomendación, destacó el legislador, “refleja el poco profesionalismo del ente fiscalizador”, quien debió señalar servidores públicos responsables de las omisiones, determinar el daño patrimonial causado al erario público, iniciar los procedimientos de responsabilidades administrativas y sancionatorios correspondientes, e instruir a las autoridades responsables para que inicien a la concesionaria los procedimientos resarcitorios que correspondan.
“Si el ente fiscalizador no quiere o se encuentra impedido para actuar, no justifica su existencia”, señaló Salinas Narváez.
Además, agregó, “es menester que el ente fiscalizador rinda un informe completo sobre los trabajos desarrollados por más de un año en la auditoría”.
Cabe recordar que la revisión se practicó a la contraprestación a cargo de la empresa “Viaducto Bicentenario, S.A. de C.V.”, constituida por OHL Concesiones México, S.A. de C.V. y supervisado por la Secretaría de comunicaciones y Transportes y el SAASCAEM.
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