Parte del boletín informativo de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
Por Rogelio Hernández López*
Lunes 23 de enero de
2017
No se había visto en México. En los días recientes, dos
noticias fueron casi inadvertidas: un amago de la Secretaría de Gobernación de
aplicar la ley a medios electrónicos (televisión, radio e internet) que
difundieran imágenes de infantes. La otra fue un comunicado de 400 periodistas
que demandaron ejercicio ético a sus colegas por el mismo caso. Esas dos
noticias exaltan un tema recurrente en la prensa mexicana: regulación legal o
ética.
Por décadas, una corriente de periodistas mexicanos hemos
pugnado porque la profesión se realice con referencias éticas. Creemos la
sociedad se beneficia cuando ejercemos con profesionalismo y responsabilidad
social. Pero, la generación de normas legales en los últimos diez años
sobrepasó con mucho la autorregulación. Más de 30 leyes ensombrecen más la
libertad del periodismo mexicano. Me explico.
El amago
El comunicado que circuló la noche del miércoles 18 de enero
no tiene desperdicio. Es el siguiente:
“Aviso importante. a
todas las radiodifusoras y televisoras de la República Mexicana. En relación
con el manejo informativo de los hechos ocurridos la mañana de hoy en el
Colegio Americano del Noreste en Monterrey, Nuevo León, hacemos un llamado para
que, en estricto apego a lo dispuesto por el Capítulo Décimo Séptimo de la Ley
General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), se observen las
siguientes disposiciones:
“Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir
imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que
permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se
modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades… estas disposiciones
son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el
concesionario.
“Esta Dirección General dará seguimiento puntual al
cumplimiento de la referida Ley a través de su sistema de monitoreo, de
conformidad con las atribuciones que tiene…”. Firma la Dirección General De
Radio, Televisión y Cinematografía” de la Segob.
El reclamo
A propósito del mismo suceso en el colegio de Monterrey, ese
día, circuló un comunicado abierto.
“La Red de
Periodistas del Noreste, organización integrada por más de 400 periodistas del
noreste de México, condenamos que sean las propias autoridades las primeras en
violar la Constitución y las convenciones internacionales que protegen los
derechos de la niñez, al revelar el nombre de un menor implicado en un atentado
en un colegio privado de Monterrey, capital de Nuevo León.
“Aldo Fasci Zúazua, vocero de seguridad de Nuevo León, violó
los apartados B y C del Artículo 20 de la Constitución que protegen la
identidad de menores de 18 años implicados en delitos...violó además la Ley
sobre Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Víctimas y La Convención
Internacional sobre los derechosa de la niñez…
“La Red de
Periodistas, también exhorta a todos los periodistas y comunicadores del país a
que se conduzcan con ética, con integridad y con el debido respeto a la
privacidad de los afectados y sus familias y amigos... también a que eviten
reproducir las imágenes y comentarios que se comparten en Redes Sociales y que
lesionan los derechos y la integridad de las víctimas, así como se respete la
presunción de inocencia de los imputados.”
¿Ley o ética?
En mi caso, como un número creciente de periodistas
preferiríamos la autorregulación. Pero la realidad mexicana indica otra cosa.
Nos amaga la sobrerregulación legal. Cito lo que asenté en mi ensayo de las
vulnerabilidades de los periodistas (Freedom House, Casa de los Derechos de
Periodistas. 2014).
Hasta hace 12 años, las pocas restricciones a la libertad de
expresión --y a la prensa--, estaban en la Ley de Imprenta de 1917, en el
artículo 6º constitucional (“en caso de que se ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de terceros), y en el Código Penal Federal y sus
similares en las 32 entidades (delitos de honor, calumnia y difamación). Así
era.
Ahora, nuevas restricciones derivaron de las reformas
constitucionales a los artículos 1º, 6°, 20 y 28 y 134. De estas derivaron o se
reformaron leyes reglamentarias: Ley General para Prevenir la Discriminación,
Ley Electoral, Ley General de Víctimas, Ley General para la Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes y de Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidades
para Servidores Públicos, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; al igual que se constriñe la difusión de
imágenes, datos y de procesos judiciales tanto de víctimas como de presuntos
culpables en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
Así, se prohíbe discriminar también en los medios de
comunicación, menoscabar a infantes y jóvenes, afectar la identidad de víctimas
y presuntos culpables; la transmisión de propaganda disfrazada de periodismo;
la formación de monopolios en radio y televisión: la promoción individual en
mensajes institucionales de servidores públicos… Los derechos al honor y la
reputación, si bien se despenalizaron a nivel federal en 21 entidades esto no
significa que desaparecieron como causas de castigo. Hoy son faltas que se
sancionan en el Código Civil Federal y sus análogos de los estados.
Y hay más. Por ejemplo en materia de libertad de expresión
en la Internet, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) investigó la
existencia de nuevas acotaciones en diez leyes secundarias que sin mencionar la
Internet ingresan el término Medio Electrónico o Informático: Código Civil
Federal; Código de Comercio; Código Federal de Procedimientos Civiles; Código
Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Ley de la Propiedad Industrial;
Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal del Derecho de Autor; Ley
Federal de Telecomunicaciones; Ley de Información Estadística y Geografía..
¡Ufff! Así estamos.
***
(*) Reportero desde 1977.
Especializado en investigación en Excélsior, El Universal, Milenio y otros. Dos
veces Premio Nacional por el Club de Periodistas. Autor de los libros Zócalo
Rojo, Zorrilla y Sólo para periodistas. Profesor invitado en varias
universidades. En 2013 y 2015 el Colegio de Sinaloa le concedió la Cátedra de
Periodismo y Comunicación “Pablo de Villavicencio”. Miembro fundador del
Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de los
Derechos Humanos y Periodistas de la Segob (2010-2014). Director fundador de
Casa de los Derechos de Periodistas, A.C. Consultor en temas de protección,
leyes y políticas públicas sobre el periodismo en la asociación
periodistastrespuntocero. Consejero editorial de la revista Zócalo y del
Sistema Informativo Vía Libre. Su
columna para periodistas, Miradas de Reportero, se publica en medios impresos y
digitales de 14 entidades del país. Es autodidacta. Email: rogeliohl111@gmail.com
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