* A casi tres años de que se reformó el artículo 73
constitucional México sigue sin contar con una Ley General en materia de
desaparición forzada
Redacción | sábado 8 de abril de 2017
Ecatepec, Méx., 8 de abril.- El boletín informativo semanal
de la Red TDT (Red Todos los Derechos para Todas y Todos) publica este viernes lo
relativo a la aún sin procesar Ley General contra la desaparición forzada que
inició como propuesta de Ley en el 2012 y la culminación de su proceso en el
2015 cuando fue presentada en el Senado y en el 2016 en la Cámara de Diputados,
lo que llevó a sus promotores tres años de sistematizar diversas experiencias
de lucha, de estudio, debate y consenso con las víctimas y organizaciones de
derechos humanos que desde el 2012 creyeron que era necesario elaborar una
propuesta que a la fecha llevan cinco años de ser exigida: que se legisle y se
reconozca la desaparición forzada de personas en sus diferentes modos.
A continuación se
reproduce el texto íntegro aparecido este viernes y publicado en Red TDT el día
6 de abril de 2017:
Mientras el proceso de discusión de la Ley General sobre
desaparición forzada y desaparición a manos de particulares se lleva a cabo, el
Estado Mexicano sigue desapareciendo personas y niega el acceso a la justicia a
las miles de víctimas que hay en el país
A casi tres años de que se reformó el artículo 73
constitucional, México sigue sin contar con una Ley General en materia de
desaparición forzada. El Senado y la Cámara de Diputados han incumplido, hasta
la fecha, con el mandato constitucional, aunque justo es decir que, como Estado
mexicano, la deuda legislativa lleva por lo menos 18 años, cuando la exigencia
de una ley contra las desapariciones forzadas se escuchó por primera vez en voz
de familiares y organizaciones de víctimas de desaparición forzada. Exigencia
relativamente nueva puesto que la exigencia de: “vivos se los llevaron, vivos
los queremos” y de “castigo a los responsables materiales e intelectuales”
retumbó desde la década de los sesenta, desde la llamada “guerra sucia” que no
fue otra cosa que terrorismo de Estado.
En el 2010, como Campaña Nacional Contra la Desaparición
Forzada, retomamos la exigencia de una Ley contra la desaparición forzada,
comenzamos a redactar una propuesta de Ley en el 2012 y culminamos el proceso
en el 2015 cuando fue presentada en el Senado y en el 2016 en la Cámara de
Diputados. Proceso que llevó a cuestas tres años de sistematizar diversas experiencias
de lucha, de estudio, debate y consenso con las víctimas y organizaciones que
desde el 2012 creyeron que era necesario elaborar una propuesta desde las
víctimas y desde las organizaciones de derechos humanos y populares.
Llevábamos 5 años exigiendo una Ley General contra la
desaparición forzada cuando en el 2015 la reforma al artículo 73 permitió que
se pudiera legislar una Ley General en la materia, lo cual saludamos al igual
que el interés de muchas víctimas y organizaciones de derechos humanos de
sumarse en ese año a la exigencia de una Ley General.
La propuesta de Ley General de la Campaña Nacional Contra la
Desaparición Forzada tiene como objetivo “Prevenir, Investigar, Sancionar y
Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por
particulares”. En este sentido cabe mencionar que se reconocen en esta
propuesta de Ley General dos conductas delictivas; la desaparición forzada como
grave violación a los derechos humanos y la desaparición cometida por
particulares como un grave delito. El motivo de ésta última figura tiene como
finalidad garantizar que muchos casos de desaparición forzada en los cuales no
se ha podido demostrar de manera documental la participación del Estado,
pudieran ser beneficiadas con la ley, es decir que también tuvieran protocolos
de búsqueda, investigación y castigo a los responsables.
Como Campaña incluimos en nuestra propuesta de Ley General
el delito de la desaparición de personas cometida por particulares basándonos,
a su vez, en el artículo 3 de la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual establece que:
“Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las
conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de
personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
y para procesar a los responsables.”
Sabemos que existe una clara participación del Estado en la
comisión de la desaparición forzada, la cual reiteramos es un crimen de Estado
y una grave violación a los derechos humanos, así como una política que muestra
generalidad y sistematicidad, la cual se convierte por lo anterior en un crimen
contra la humanidad. Las desapariciones forzadas son cometidas por corporaciones
policiacas o militares y en muchos de los casos se cometen a través de
particulares, llámese crimen organizado, guardias privadas o civiles armados
que actúan bajo el mandato, consentimiento o aquiescencia del Estado.
También sabemos, que muchos de los casos que se presentan
como desapariciones son desapariciones forzadas, sin embargo, los casos en los
que, en estos momentos, no podamos documentar que así fue, no implica que no
deben ser investigados y sancionados, de ahí la pertinencia de enmarcarlos en
el delito de desaparición de personas cometida por particulares, para que
también las víctimas sean buscadas y los responsables enjuiciados y
sancionados. Sin embargo, la estrategia del Estado ha sido diluir su
responsabilidad respecto a las desapariciones forzadas, sosteniendo la falsa
idea de que la mayoría de las desapariciones forzadas son realizadas por
particulares sin relación con el Estado, en este sentido una de las formas de
eludir su responsabilidad ha sido desdibujar la desaparición forzada de la Ley
General y tratar de meter en la Ley General, delitos como secuestro y trata de
personas, (los cuales son graves y deben ser sancionados pero que no
corresponden a la naturaleza de la ley general) y figuras que no constituyen ni
una violación de derechos humanos ni un delito como el término de personas no
localizadas, extraviadas o ausentes (las cuales no corresponden a la naturaleza
específica de la desaparición forzada) lo cual no solamente contraviene el
mandato de la Ley General establecido en la reforma al artículo 73, sino que
también va en contra de lo que establece la Convención Internacional para
protección de todas la personas contra las desapariciones forzada de la ONU y
lo que establece el Comité y el Grupo contra la desaparición forzada, en las
cuales se menciona que dada la naturaleza de la desaparición forzada tiene que
haber una legislación específica en la materia.
Es decir, protocolos de búsqueda investigación y sanción
específicos para la desaparición forzada, puesto que por la naturaleza de esta
grave violación a los derechos no puede ser tratada igual que otros tipos de
desaparición o delitos como secuestro o privación ilegal de la libertad. Diluir
las desapariciones forzadas y abordar las desapariciones forzadas como si
fueran desapariciones en general sólo abona a que el Estado continúe negando el
grave problema de las desapariciones forzadas en el país y por lo tanto no
quiera establecer los marcos normativos para combatir este flagelo.
Si la Ley General no toma en cuenta las recomendaciones
internacionales y admite delitos o figuras que no corresponden a la naturaleza
propia de la ley General, no sólo estaría incumpliendo el mandato
constitucional establecido en el art. 73, sino que correría el riesgo de ser
sometida a una controversia constitucional en el futuro, y establecería de
manera legal la impunidad en los casos de desaparición forzada y con ello se eludiría
la responsabilidad del Estado.
Como Campaña hemos pugnado porque la búsqueda sea a la par
que la investigación, es decir que no debe estar separada de manera tajante la
búsqueda y localización de las víctimas con la sanción a los responsables. La
ley General debe garantizar el derecho a la verdad que implica conocer el
paradero real de las víctimas, quiénes fueron los perpetradores, las razones de
la desaparición forzada, los facilitadores y los beneficiarios de esta grave
violación a los derechos humanos, así como garantizar el derecho a la justicia
que implica la investigación y la sanción a los responsables intelectuales y
materiales.
Los derechos humanos son interdependientes e irrenunciables,
lo cual quiere decir que no podemos cambiar el derecho a la justicia por el
derecho a la verdad, incluso cuando las víctimas expresen la renuncia a exigir
la sanción a los responsables en aras de saber lo que pasó, el Estado está
obligado a garantizar el derecho a la verdad y la justicia.
El dolor, la angustia y la tortura de no saber dónde se
encuentra el ser querido es un dolor inconmensurable, es decir, que no se puede
medir, sin importar la razón o la causa de la desaparición o incluso del tipo
de perpetradores. Como organizaciones de víctimas de derechos humanos y
populares lo entendemos, sin embargo, respecto a las obligaciones que tienen el
Estado debemos remarcar la doble penalidad cuando las desapariciones las
comenten agentes del Estado o particulares con su consentimiento o
aquiescencia, puesto que es el Estado el que está obligado a garantizar y
proteger nuestros derechos.
Como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
seguiremos exigiendo al Estado mexicano que cumpla con las demandas de las
víctimas; que la Ley General se apegue al más alto estándar internacional en
materia de derechos humanos, que se presente con vida a las víctimas de
desaparición forzada y que se castigue a los autores materiales e intelectuales
de esta grave violación a los derechos humanos.
El pretexto del gobierno federal de no contar con recursos
para implementar la Ley General que se propone desde las víctimas y
organizaciones sólo muestra su falta de voluntad política para no dar pasos
firmes en la erradicación de la desaparición forzada.
El argumento de que el gobierno no van a hacer ni
implementar nada más allá de lo que actualmente está haciendo (que ha sido nada
en materia de verdad y justicia) no sólo nos indica que realmente no está
preocupados en atender la grave problemática de las desapariciones forzadas en
México sino es un mensaje de impunidad para los perpetradores de dichas
desapariciones.
El gobierno federal después de dos años de simular el
diálogo con las víctimas y sus organizaciones y de alargar la promulgación de
la ley General retoma de nombre la demanda de una Comisión Nacional de Búsqueda
y de nombre decimos porque lo que plantea es que esta Comisión no va a tener
reales atribuciones de alcance nacional y que, fundamentalmente, no buscará a
las víctimas en donde ellos saben que se encuentran.
Desde que la desaparición forzada se hizo política por parte
del Estado mexicano, las víctimas y los familiares hemos sufrido la
estigmatización y el aislamiento. “Por algo se los llevaron”, “en algo andaban
metidos”, “no se junten con ellos porque si lo hacen también los van a
desaparecer” son frases que hasta el día de hoy se mantienen. Y más cuando las
víctimas de desaparición forzada son luchadores sociales o personas defensoras
de derechos humanos. Incluso por parte de organizaciones pro-estatales, organizaciones
que reciben dinero de financiadoras a cambio de criminalizar a las víctimas
diciendo que: «a ellos se los llevaron por andar de revoltosos o por andar
contra el gobierno» o «se los llevaron porque ellos sí eran delincuentes o
porque ellos sí eran guerrilleros» o «se los llevaron porque ellos si son
malos, no como las demás víctimas» justificando la desaparición forzada, la
estigmatizando y el aislamiento en contra de familiares y organizaciones de
derechos humanos que sin importar la filiación política de las víctimas luchan
por su presentación con vida.
Por ello, reiteramos que las víctimas de desaparición
forzada son de todo el pueblo, que nadie bajo ninguna circunstancia merece ser
víctima de desaparición forzada o desaparición a manos de particulares. Que la
lucha por la presentación con vida es irrenunciable y que seguiremos luchando
por el castigo a los responsables materiales e intelectuales.
No avalaremos una Ley General que no reconozca que la
desaparición forzada es una política de Estado, no avalaremos una Ley General
que no garantice Memoria, Verdad, Justicia, Reparación integral y medidas de no
repetición, no avalaremos una Ley General basada en la simulación. No
avalaremos una Ley General sin presupuesto, sin un Instituto Nacional Autónomo
Forense, sin declaración de Ausencia por desaparición forzada, sin una adecuada
tipificación del delito de desaparición forzada y sin una Comisión Nacional de
Búsqueda eficaz y sin una Fiscalía de investigación
Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo
Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y
Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz,
el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas
Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez Sántiz, los 43
normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada
en México.
Campaña Nacional
Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta
Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos
Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción
Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de
la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos
Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares
y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, Taller de
Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS),
Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria,
Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM).
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