* Magistrados consideran que opuesto a lo denunciado por Morena el TEEM resolvió que abanderada del PAN se apegó a normativa electoral vigente
Los magistrados consideraron que el Tribunal Electoral mexiquense resolvió correctamente que la candidata Josefina Vázquez Mota se apegó a la normativa electoral vigente. Foto de Archivo. |
Redacción | miércoles 19 de abril de 2017
Ecatepec, Méx., 19 de abril.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon que la panista Josefina Vázquez Mota y su partido hayan incurrido en actos anticipados de campaña por la difusión de un spot llamado "Estado de Emergencia".
Los magistrados consideraron que, contrario a lo denunciado por Morena, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió correctamente que la candidata a la gubernatura por la entidad mexiquense del blanquiazul se apegó a la normativa electoral vigente.
Esto porque, en el spot denunciado, Vázquez Mota no hace un llamado al voto ni difunde una plataforma política o programa de gobierno.
"Lo anterior, al no haber referencia alguna que haga suponer la difusión de una plataforma política o programa de gobierno ni acciones en pro o en contra de algún partido político, como tampoco manifestaciones tendientes a incidir sobre el llamamiento al voto a favor de dicha candidata", estimaron.
Además, señala el proyecto de sentencia, las expresiones se dirigen a manifestar una crítica sustentada por la denuncia respecto a los temas de corrupción, inseguridad, impunidad en el Estado de México sin hacer referencia a candidatura, plataforma propuesta o campaña electoral alguna".
En el spot denunciado, la excandidata presidencial denuncia la corrupción e impunidad que prevalecen en la entidad, gobernada históricamente por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
"Nuestro hermoso estado de México es hoy un estado de emergencia, lastimado por la corrupción, la seguridad y la impunidad", afirma Vázquez Mota y añade: "Es un estado de privilegios para unos cuantos, pero se acabó". (Fuente: Reforma).
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