* Sostiene que realizó eventos el 4 de febrero en las comunidades de San Pedro Limón, Tlatlaya y Palmar Chico, Amatepec
Magistrados en la Sala Superior del TEPJF en la sesión de este jueves. Foto de Reforma/Tomada de @TEPJF_informa. |
Redacción | jueves 4 de mayo de 2017
Ciudad de México, 4 de mayo.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que dicta que se multa a Morena y a su candidata a la gubernatura, Delfina Gómez Álvarez, por actos anticipados de campaña.
Y su vez, publica Reforma en su portal, por el mismo motivo Morena falló en su intento de que la Sala Superior del TEPJF sancionara al Partido Acción Nacional (PAN) y a su aspirante a gobernadora estatal, Josefina Vázquez Mota, ya que resolvió que no incurrió en dichos actos al dar dos entrevistas en radio.
La nota explica que en abril el TEEM aplicó a la candidata y su partido “una multa de 6 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por actos anticipados, consistentes en eventos en plazas públicas y la difusión a través de vinilonas, durante la etapa de precampaña”.
Aclara la nota que Gómez Álvarez realizó eventos el 4 de febrero en las comunidades de San Pedro Limón (Tlatlaya) y Palmar Chico (Amatepec), ambos municipios del estado de México, que a consideración de la Sala Superior no respetaron los tiempos electorales.
Y aunque el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnó dicha resolución con el argumento de que no llevó a cabo dichos actos, la conclusión de los magistrados fue que la ahora candidata Delfina Gómez “sí realizó actos en plazas públicas, no limitados exclusivamente a afiliados, militantes o simpatizantes”.
Determinaron los magistrados de la Sala Superior que fueron “actos abiertos y existen elementos suficientes para acreditar una infracción a la normativa electoral aplicable por exceder el ámbito permitido en los actos de precampaña” ya que contenían en el núcleo de los mensajes un llamado a la ciudadanía a votar por la candidata de Morena.
La cara opuesta para Morena, de acuerdo con la publicación, fue que además falló en su intento de que la Sala Superior del TEPJF sancionara al PAN y a su candidata a la gubernatura mexiquense, Josefina Vázquez Mota, por actos anticipados de campaña.
Al resolver un reclamo de Morena, los magistrados determinaron que Vázquez Mota no incurrió en dichos actos al dar dos entrevistas en radio durante la precampaña, pues sus expresiones fueron emitidas espontáneamente a preguntas directas de los conductores.
Resuelven que no se advierte en su contenido que se solicite el voto en favor o en contra de determinado candidato o partido político.
"Las declaraciones referidas no constituyen por su contenido un elemento expresivo que induzca de manera efectiva, objetiva e irrefutable al electorado para que, llegado a su momento, votara por la precandidata del PAN".
Publicar un comentario Blogger Facebook