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* Corte no la reconoce entre las causas por las que se puede anular comicios; no se acredita de manera objetiva y material como establece la Constitución Federal, arguye

El ministro Laynez Potisek insistió en que el proyecto de dictamen no cuestionaba la validez constitucional de las nulidades que se adicionaron. Foto de SemMéx.

Alicia Mendoza | sábado 19 de agosto de 2017

SemMéxico, Ciudad de México, 17 agosto.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la inconstitucionalidad del artículo 27, Apartado D, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que establecía el “Sistema de nulidades en materia electoral y de participación ciudadana”, en cuyas causales se encontraban la violencia política de género y la compra o coacción del voto, entre otras.

Aunque la Suprema Corte también consideró, en el proyecto de dictamen, que era válido que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México incorporase como causal de nulidad la violencia política de género, explicó que la totalidad de las causales no se acreditaron de manera objetiva y material como se establece en la Constitución Federal en su Artículo 41, por lo que tenían una deficiente regulación normativa; y es que el artículo, según el ministro Laynez, no especificaba las condicionantes de gravedad, determinación y dolo.

En la sesión de este jueves, el ministro Laynez Potisek insistió en que el proyecto de dictamen no cuestionaba la validez constitucional de las nulidades que se adicionaron, como la violencia política de género, pero puntualizó que el problema fue que “se introducen algunas de las causales de índole federal, como el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra de tiempos en radio y televisión y el rebase del tope de gastos de campaña”.

Explicó que dicho numeral se considera inconstitucional porque “hay una violación al principio de seguridad jurídica”, y ejemplificó que “cuando haya un rebase en el tope de gastos de campaña conforme al precepto de la Constitución, no queda certeza de si aplica o si es similar al que está en la Constitución Federal, que además exige que se excede este tope en un cinco por ciento del monto total autorizado”.

“Las presunciones y los límites o candados que puso la Constitución Federal no se repiten o no se retoman en la Constitución Local; para mí, es un principio únicamente de certeza jurídica en cuanto a que se hayan repetido, sin que quede claro si son nuevas o se repiten. Y no repiten exactamente con la misma redacción del texto constitucional, me parece particularmente grave, tomando en cuenta que la experiencia demuestra que son de las más litigiosas una vez concluidas las elecciones”, detalló el ministro.

Por su parte, en la exposición de argumentos, la ministra Margarita Luna Ramos estimó que se debía reconocer la “validez de la causa relativa a la violencia política de género”, por lo que votó por la inconstitucionalidad parcial del numeral.

Por tanto, después de tres horas de discusión, con ocho votos a favor del proyecto, se declaró la invalidez de todo el numeral 2, Apartado D del artículo 27 de la Constitución capitalina.

Cabe recordar que diputadas y diputados constituyentes avalaron dicho numeral y sobre todo la causal violencia política de género, por significar un avance en materia de derechos humanos y derechos políticos de las mujeres.

La Constitución de la CDMX “será la única norma en su tipo que adopta un lenguaje no masculinizado, no sexista, sino incluyente de las mujeres, con una visión de género, con una perspectiva de género; las mujeres nos vemos en el siglo 21 al frente de prácticamente toda una revolución cultural, que se tiene que dar derivada de esta Constitución”, destacó en enero pasado al concluir la redacción de la Carta capitalina la entonces diputada constituyente y senadora Dolores Padierna Luna.

SEM/am/lr



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