Por Rogelio Hernández López*
Lunes 18 de diciembre de 2017
Hasta creen que acallarán nuestra gente irritada, esas y esos diputados que votaron por castigar, con el código civil federal, a quienes les señalen por la internet sus yerros, raterías, incongruencias y….
El 15 de diciembre, a las puras volandas 386 diputadas y diputados aprobaron en menos de tres minutos una adición a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal que le inserta solamente seis palabras pero, eso sí, con la indudable intención de inhibir la libertad de palabra que se practica en las redes sociales.
Ignorantes o chambones
De veras, parece increíble lo que ese día votaron los legisladores de todos los partidos. Es difícil atinar en sus móviles: ¿alguien los sorprendió? ¿No atendieron cuando se hizo la propuesta? O lo hicieron con la ilusión de que pueden frenar la fuerza irrefrenable que cobran los señalamientos en las redes de Internet, sin percatarse que ya existía la limitación e ignorar que es casi imposible aplicarla.
Les informo que con sus votos metieron otro parchecito a la limitación que ya existía. La fracción I del abigarrado Código Civil Federal (tiene 3 mil 74 artículos) dice textualmente:
“I. El que comunique (y aprobaron insertarle únicamente las siguientes seis palabras: a través de cualquier medio tradicional o electrónico), a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.
¿O son ilusos la mayoría o predominan los chambones como legisladores, es decir ignorantes de los antecedentes y contexto de su materia de trabajo que es hacer leyes y operan con ocurrencias?
El gran embudo
Por si lo ignoran, todos los diccionarios explican que el embudo es un instrumento empleado para canalizar líquidos y materiales gaseosos granulares en recipientes con bocas estrechas. Con esa figura, de un gran embudo, se puede comparar la legislación existente en México en relación con la libertad de expresión. Las garantías constitucionales son la parte más ancha e ideal, pero con la normatividad secundaria o sea leyes y reglamentos los derechos se van achicando hasta el extremo de que se abusa de normas, controles y sanciones, como el que votaron unánimemente los 386 el 15 de diciembre.
Les recuerdo lo que dicen las dos principales garantías constituciones, que si las leen con detalle, les dará un poco de vergüenza (supongo) haber puesto ese otro retén de seis palabras:
“Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
“Artículo 7°. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”
El embudo se va achicando en las normas secundarias. El Código Civil Federal reduce esas garantías básicas y al sobrerregularlas propicia ese abuso que prohíbe la constitución. Para quien no lo sepa el Artículo 1916, relativo al daño moral, es ejemplo del abuso de normas:
Daño moral es “…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
Pero, una mala, diputados
Pero si les hubiesen informado que en los juicios recientes por los llamados delitos de honor, es bastante tardado y complejo el proceso de comprobación del presunto daño moral, entre otras cosas porque los criterios de valoración son tan etéreos que se necesita la participación de peritos en la comunicación y el periodismo y porque existe en el mismo código civil federal un Artículo 1916 Bis que dificulta legalmente la imposición del castigo de reparación. Dice:
“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.”
“En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.”
“En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.
Con todo, resumo que les hicieron legislar sobre lo legislado, les engañaron que era nueva la parrafada ya asentada que dice: “la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”. Eso ya estaba pero muy difícilmente se aplica.
Los ilusos, de acuerdo con todos los tumbaburros (diccionarios) son los engañados, seducidos. Y también los propensos a ilusionarse, a soñar. Y agrega este reportero, en cualquier caso por exceso de ignorancia. Nota final.- A legisladoras y legisladores que sientan necesidad de saber más, les recomiendo una modesta compilación de leyes sobre libertad de expresión y derechos de periodistas (Manual de derechos para ejercer el periodismo en México) en la siguiente liga:
https://freedomhouse.org/sites/default/files/Manual%20de%20derechos%20para%20periodistas%20CDP%20Freedom%20House.pdf
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(*) Reportero desde 1977. Especializado en investigación en Excélsior, El Universal, Milenio y otros. Dos veces Premio Nacional por el Club de Periodistas. Autor de los libros Zócalo Rojo, Zorrilla y Sólo para periodistas. Profesor invitado en varias universidades. En 2013 y 2015 el Colegio de Sinaloa le concedió la Cátedra de Periodismo y Comunicación “Pablo de Villavicencio”. Miembro fundador del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Segob (2010-2014). Director fundador de Casa de los Derechos de Periodistas, A.C. Consultor en temas de protección, leyes y políticas públicas sobre el periodismo en la asociación periodistastrespuntocero. Consejero editorial de la revista Zócalo y del Sistema Informativo Vía Libre. Su columna para periodistas, Miradas de Reportero, se publica en medios impresos y digitales de 14 entidades del país. Es autodidacta. Email: rogeliohl111@gmail.com
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