* El diputado Max Correa Hernández argumentó que en 2003 los
detenidos fueron víctimas. El “delito”: falsas acusaciones de homicidio al
oponerse a la explotación del agua por empresas floricultoras transnacionales
Red-Accion | Toluca,
Méx., jueves 25 de enero de 2019
El Congreso del Estado de México aprobó un Punto de Acuerdo
para exhortar a la Fiscalía mexiquense se desista de la acción penal en contra
de los indígenas nahuas de la comunidad de San Pedro Tlanixco, del municipio de
Tenango del Valle, quienes desde hace 15 años se encuentran privados de su
libertad bajo la figura de “prisión preventiva oficiosa”.
El punto de acuerdo, que fue presentado por el diputado Max
Correa Hernández, incluye que las autoridades competentes ordenen la liberación
de los comuneros nahuas defensores del agua Dominga González Martínez, Lorenzo
Sánchez Berriozábal, Marco Antonio Pérez González, Pedro Sánchez Berriozábal,
Teófilo Pérez González y Rómulo Arias Mireles, y cesen las investigaciones en
contra de indígenas considerados presuntos implicados.
Indígenas considerados presuntos implicados. Foto DesInformémonos.
El legislador del partido Morena argumentó que en 2003 los
indígenas fueron acusados injustamente de homicidio por oponerse a la
explotación del agua por parte de empresas floricultoras transnacionales, y
desde ese día son reos en el Penal de Santiaguito en Almoloya de Juárez.
“Los comuneros presos políticos ya han sufrido quince años
en ‘prisión preventiva oficiosa’, en un proceso penal plagado de injusticias
marcado por las violaciones al debido proceso y violaciones a sus derechos
indígenas, condenándolos a la infame sentencia de 50 años de prisión”.
Argumentó que de acuerdo a la oficina de Derechos Humanos de
la ONU “la prisión preventiva oficiosa puede ser una medida que las autoridades
utilicen para anticipar la imposición de penas y emplear las herramientas del
derecho penal para fines ilegítimos, como la represión de movimientos sociales,
manifestaciones públicas, ataque a activistas y personas defensoras de derechos
humanos, u opositores políticos”.
Resaltó que tal sentencia no sólo es injusta, también es un
obstáculo para que no puedan defender el derecho al agua de su comunidad, y es
una contravención a lo que establece el Artículo 9 de la Observación general
número 35 Libertad y seguridad personales del Comité de Derechos Humanos de la
ONU, que determina que “las personas que no sean puestas en libertad en espera
de juicio deberán ser juzgadas lo más rápidamente posible en la medida en que
ello sea compatible con su derecho de defensa”.
En ese sentido, el también secretario de la Central
Campesina Cardenista (CCC) detalló que entre los artificios legales que la
autoridad judicial utiliza para privarlos de su libertad se encuentra el
supuesto testimonio de un “niño pastor”, de quien nunca se comprobó su
existencia.
Asimismo, confirmó que la
sentencia contra los indígenas se sustenta en falsas declaraciones, como
la que señala de homicidio a un líder indígena que falleció un año de los
hechos; asimismo, a uno de los inculpados, quien tiene discapacidad para
caminar y utiliza muletas, se le acusa de haber pateado al occiso.
Durante el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del
Congreso mexiquense, explicó que ante este caso, la Oficina en México del Alto
Comisionado de Naciones Unidas expresó su preocupación tras identificar violaciones
al derecho a la presunción de inocencia, la indebida valoración de las pruebas,
la deficiente individualización de las penas y la excesiva duración de la
prisión preventiva.
Foto DesInformémonos. |
Sin embargo, detalló el activista social, el pasado 17 de
enero el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Estado de México
resolvió en apelación: “Reponer el procedimiento tras considerar que no va en
demérito de la garantía individual consagrada a favor de los sentenciados
conforme a la cual deben ser juzgados dentro del menor tiempo que sea factible”
(sic).
“Así, y tras injustos quince años de prisión preventiva se
reitera la violación del derecho a un recurso efectivo, ya que no se ordena la
libertad inmediata, sino que estarán privados de la libertad por un delito que
el estado no pudo probar en dos instancias, y en sentido contrario, ha quedado
más que claro que la prisión de los comuneros es consecuencia de su lucha”.
Detalló que de acuerdo a la Organización Defensora de
Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero” existen más presos políticos que padecen
un sistema de justicia penal que entorpece su libertad, la dificulta, y que
responde a una consigna meramente política con tal de mantenerlos tras las
rejas.
Estos casos de presos políticos privados de su libertad en el
Estado de México por defender derechos humanos son José Humbertus Pérez
Espinoza, presidente del Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna
A.C.
Beatriz Pérez Flores, Cutberto Vilchis García, Miguel Ángel
Vilchis García, Miguel Ángel Vilchis Zarza, Fermín Esquivel Rojas, Daneyra
Kikey Becerril Villavicencio, Yuriko Maribel Becerril Villavicencio y Francisco
Miguel Ceballos Vargas, representantes e
integrantes de los bienes comunales de Salazar, ubicados a un lado del
denominado Parque nacional La Marquesa.
Ricardo Domínguez Advíncula, quien fue víctima de tratos
crueles, inhumanos y degradantes desde su detención arbitraria el 11 de agosto
del 2017, quien, pese a haber declarado que fue encadenado de pies y manos
durante el tiempo de su aprehensión, no ha obtenido justicia por esos hechos.
Finalmente, y en representación del Grupo Parlamentario de
Morena en el Estado de México, Max Correa afirmó que el exhorto tiene también
la finalidad de que no exista ningún preso político campesino e indígena por
defender sus tierras y aguas.
VIDEO (DesInformémonos)
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