* Al otorgar amparo a organizaciones de derechos humanos
peticionarias de acuerdo al juicio de amparo, el PJF ordena a la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres activar la
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de
México (CDMX) en un plazo no mayor a 10 días naturales (NdeR).
Publicado en 17 septiembre, 2019
- Juzgado
halla omiso y negligente el actuar de la CONAVIM, frente a la violencia
contra las mujeres.
- Poder
Judicial reconoce la existencia de la violencia feminicida en la CDMX y
mandata la participación de las OSC en la implementación de las acciones
derivadas de la AVG.
- Sería
un error que CONAVIM siga postergando la emisión de la Declaratoria: OSC y
familiares de víctimas.
Ciudad de México, a
16 de septiembre de 2019.
El pasado viernes 13 de septiembre de 2019, el Poder
Judicial de la Federación resolvió el juicio de amparo 968/2019-I, que ordena a
la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
(CONAVIM) declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)
para la Ciudad de México (CDMX), en un plazo no mayor a 10 días naturales.
El amparo fue interpuesto el 28 de junio de 2019 por las
organizaciones peticionarias de la AVGM: Justicia Pro Persona, y el Centro de
Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria” O.P., A.C., con el acompañamiento
del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la Red Nacional de
Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”
(Red TDT), luego de la resolución emitida por la CONAVIM el 7 de junio de 2019,
en la que determinó que no era procedente declarar la AVGM en la CDMX.
La resolución del juicio de amparo 968/2019-I fue emitida
por el juzgado, por José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez, secretario del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México,
la cual fue atestiguada por la Licenciada Paulina Verdeja Jiménez, Secretaria
de Juzgado, con adscripción en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México. En dicha resolución, el Poder Judicial
reconoce que:
I.-La CONAVIM pasó por alto la naturaleza de emergencia de
la AVGM. Cabe recordar que la petición de la Declaratoria se realizó el 7 de
septiembre de 2017, y la resolución de la CONAVIM se dio hasta el 7 de junio de
2019, es decir, un año y 9 meses después, sin que el artículo 38 del Reglamento
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevea
la posibilidad de otorgar prórrogas para la remisión del Informe por parte del
Gobierno. Es por eso que el retardo en resolver sobre la solicitud de AVGM y la
determinación final de no decretarla, contraviene el parámetro de regularidad
constitucional de los derechos humanos de las mujeres, pues se perdió de vista
la naturaleza de emergencia del mecanismo, así como las cifras relacionadas con
feminicidios y homicidios de mujeres en la ciudad.
II. Existió una indebida fundamentación y motivación de la
resolución en la que se determinó no declarar procedente la AVGM, primeramente,
porque cuatro de siete integrantes del propio Grupo de Trabajo se manifestaron
a favor de la declaración de la AVGM en la capital del país, por lo que,
conforme al artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, la CONAVIM debió emitir la declaratoria de AVGM en la CDMX.
Asimismo, a partir del análisis del Grupo de Trabajo, de las
acciones realizadas por el gobierno de CDMX, sólo se cumplieron tres de un
total de seis, es decir el 50%, mientras que una estaba en proceso de
cumplimiento y dos parcialmente cumplidas. Por otra parte, de los 72
indicadores contenidos en las 20 conclusiones, se cumplieron sólo 22 (30.5%),
siete (9.7%) están en proceso de cumplimiento, 11 (15.2%) se consideraron
parcialmente cumplidos y 32 (44.6%) no fueron cumplidos.
Aunado a ello, el contexto de violencia feminicida en la
CDMX prevalece. De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, el Juzgado refiere que de enero a julio de 2019 se han
denunciado 26 delitos de feminicidio y 99 casos de homicidio doloso contra
mujeres, asimismo, 65 mil 679 presuntas víctimas mujeres por delito, entre los
que se encuentran trata de personas, homicidio doloso, feminicidio, tráfico de
mejores y lesiones dolosas. Asimismo, de enero a julio de 2019 hubo un total de
2 mil 700 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia
contra la mujer, y que de 2017 a la fecha -año en que se solicitó la AVGM- 77
mujeres fueron víctimas de feminicidio: 37 en 2017 y 40 en 2018; además de
otros delitos como violencia sexual, trata de personas y desaparición, por lo
que “de lo anterior se advierte que en CDMX existe un contexto de violencia
feminicida”.
III.-La CONAVIM no se basó en el dictamen sino en las
“acciones relevantes” que, según su consideración, implementó el nuevo gobierno
de la Ciudad de México.
IV.-La CONAVIM no realizó una interpretación conforme a los
parámetros de regularidad constitucional, no aplicó el principio pro persona ni
tampoco realizó un riguroso control de convencionalidad para garantizar los
derechos de las mujeres.
V.-La CONAVIM omitió actuar con la debida diligencia
reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres
y cumplir con la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de
su competencia, de proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres que
habitan en la Ciudad de México a una vida libre de violencia, de conformidad
con los artículos 1° y 4° de la Constitución.
VI.-La resolución de CONAVIM contraviene los instrumentos
internacionales y obligaciones constitucionales para garantizar los derechos
humanos de las mujeres, en específico, el derecho a una vida libre de
violencia, como las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) hizo a México en 2018, en el sentido
de que debía “adoptar las medidas de carácter urgente para prevenir las muertes
violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, así como
garantizar una utilización amplia y armonizada del mecanismo de AVGM y la
coordinación en los planos federal, estatal y municipal”.
Ante ello, la resolución deriva de la disonancia con el
contenido de la norma, y el Poder Judicial advierte que durante los casi dos
años que se tardó la autoridad en emitir la resolución, las mujeres y niñas que
habitan en la Ciudad de México permanecieron en estado de indefensión, por lo
que además de conceder la protección federal a las peticionarias, el Poder
Judicial señaló a la CONAVIM que debe “otorgar participación activa a las
organizaciones peticionarias” y reconoce su interés jurídico y legítimo.
La resolución es contundente, y si bien la CONAVIM puede
interponer un recurso de revisión, dicha acción evidenciaría -una vez más- la
dilación, omisión y violación a los derechos de las mujeres, y sólo aplazaría
lo inevitable: la Declaratoria de la AVGM.
Como organizaciones peticionarias de la AVGM, reconocemos
que en esta resolución se incorporan los más altos estándares nacionales e
internacionales en materia de los derechos de las mujeres, por lo que es
ineludible que la CONAVIM cumpla con las siguientes demandas de la resolución:
- Declare
de manera urgente la Alerta de Violencia de Género para la CDMX, a más
tardar el 30 de septiembre de 2019.
- Que
las acciones que se implementen deben tomar en cuenta el deber de actuar
con la mayor y más estricta diligencia para proteger y asegurar el
ejercicio y goce de los derechos de las niñas y adolescentes, toda vez que
son particularmente vulnerables a la violencia.
- Las
autoridades deben transparentar las acciones gubernamentales, en
específico, deberán publicar los informes generados por el grupo
interinstitucional y multidisciplinario encargado de dar seguimiento a las
acciones emanadas de la declaratoria de AVGM.
- Establezcan
las metodologías y los plazos de seguimiento que se dará a la AVGM, así
como un programa de trabajo que haga el proceso de seguimiento más eficaz.
Para esto deberá existir coordinación con los tres niveles de gobierno,
aunado a que se deben asignar los recursos presupuestales necesarios para
hacer frente a la situación.
El cumplimiento cabal e inmediato de la resolución judicial
reivindica la exigencia de las víctimas que con su voz han clamado justicia,
así como la labor de las organizaciones de la sociedad civil que desde
hace dos años han solicitado la Alerta para poner fin a la violencia contra las
mujeres en la Ciudad de México, por lo que es impostergable que a la brevedad
la CONAVIM realice la declaratoria.
Ra.
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