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* Presenta dimisión; los poderes Ejecutivo y Legislativo, involucrados en el proceso de aceptación; periodo en la Corte concluiría hasta 2030

La renuncia presentada por Eduardo Medina Mora es un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994. NOTIMEX.

Red-Accion | Ciudad de México, jueves 3 de octubre de 2019

El ministro, Eduardo Medina Mora, presentó su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de haber ingresado a la Corte en marzo de 2015, periodo que vencería en el 2030.

Esta dimisión se da en el marco de las investigaciones que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda le realiza debido a transferencias bancarias, que de acuerdo con el periódico El Universal ascienden a más de 107 millones de pesos.

Medina Morza Icaza presentó su carta de renuncia al ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar. Fue propuesto por el expresidente Enrique Peña Nieto en 2015.

La renuncia presentada es un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994, que creo a la actual Suprema Corte. Ahora, los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, estarán involucrados en el proceso de aceptación.

Conforme al artículo 98 de la Constitución, las renuncias de los ministros de la SCJN proceden por causas graves y una vez presentadas se someten para su aceptación al titular del Ejecutivo, si éste la acepta, la envía al Senado para su aprobación, de acuerdo con lo publicado por Noticieros Televisa y Reforma.

El ministro Medina Mora se ha desempeñado como director General del CISEN (SG), secretario de Seguridad Pública Federal, procurador General de la República, embajador ante el Reino Unido y, posteriormente, ante los Estados Unidos.

Según el artículo 98, cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución.

Si faltara un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de la Constitución.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Con información de Noticieros Televisa, Reforma.

Ra.

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