...tampoco reconoce que cuando carece de ellos se les propicia mayor vulnerabilidad y menos admite que estos derechos son para garantizar el flujo libre de la información de interés público."
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Miradas de reportero
Audacia de la CDH del
Edomex, pretende
oficializar 9
obligaciones de periodistas
Por Rogelio Hernández
López*
Lunes 9 de diciembre
de 2019
Es de no creerse y menos aceptar lo que hizo la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) el 21 de noviembre. En un
documento oficial asienta por escrito nueve “deberes de todo periodista y
comunicador”.
Contrasta ese hecho con que ninguna entidad pública en
México había osado asentar tantas obligaciones profesionales de periodistas
como normas jurídicas para esta actividad y menos en una guía de
procedimientos. Lo que enuncia son normas que los profesionales de la
información adoptan voluntariamente en códigos éticos y que rechazan cuando son
imposiciones del Estado.
La CODHEM enuncia que esos deberes son: “El derecho del
pueblo a una información verídica… Adhesión a la realidad objetiva… La
responsabilidad social… La integridad profesional (…) que prohíbe al periodista
el aceptar cualquier forma de remuneración ilícita, directa o indirecta….
Acceso y participación del público… Respeto de la vida privada y de la dignidad
de la persona…Respeto del interés público (que implica) resguardo de un lugar
donde se cometió un acto delictivo y aportarla (información) a las autoridades…
Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas… La
eliminación de la guerra y otras grandes plagas de la humanidad.”
Protocolo que no es
El documento oficial se llama Protocolo de Actuación para la
Prevención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos de Periodistas y
Comunicadores.
Pero el documento, no es un protocolo porque contiene mucho
más que el conjunto de instrucciones, normativas o reglas que permitan guiar o
regular las acciones de la CODHEM. De sus 32 páginas dedica sólo 3 para precisar
su guía (manual o protocolo) para la operación de la CODHEM en el tema: “El
procedimiento de atención y seguimiento a casos de presunta vulneración a quien
ejerce la libertad de expresión”.
En cambio, en los otros 9 apartados contiene un
abigarramiento de enunciados generales, los marcos jurídico y conceptual, los
principios de esa comisión, los derechos y deberes de periodistas y
comunicadores, y un programa de medidas que asegura son preventivas.
De esto último no incluye medidas realmente preventivas para
allegar fortalezas y reducir vulnerabilidades jurídicas, laborales,
profesionales, organizativas de los periodistas, porque su concepto de
prevención solo alcanza a proponerse la difusión de la importancia del
periodismo y de la libertad de expresión más cursillos y talleres de
“sensibilización” para servidores públicos y periodistas, pero sobre derechos
humanos.
Ignora los derechos de periodistas
El presidente de la CODHEM, el doctor en derecho Jorge Olvera
García asegura en la presentación que “en un documento que incluye la visión
del Colectivo periodístico, sus preocupaciones y propuestas”.
Sin embargo, en los contenidos no se reflejan las más
recientes elaboraciones de los derechos reconocidos internacionalmente de las y
los periodistas. Lo que expone son los derechos que, en alcance y sentido
general, son para toda persona de acuerdo con la constitución política
mexicana.
Al respecto su apartado VI dice “Derechos que se deben
procurar a todo periodista o comunicador” y los enuncia:
“1. Libertad de expresión. 2. Derecho a la inviolabilidad de
las nuevas tecnologías de la información. 3. Derecho de asociación. 4. Derecho
de reunión. 5. Derecho a la protesta social. 6. Derecho de acceso a la
información: El derecho a la información será garantizado por el Estado. 7.
Derecho a la Protección de los Datos Personales.”
Más aún, a pesar de que se anota que periodistas y
comunicadores son población vulnerable, no refiere la mayoría de los 14
derechos específicos de la profesión de periodista, tampoco reconoce que cuando
carece de ellos se les propicia mayor vulnerabilidad y menos admite que estos
derechos son para garantizar el flujo libre de la información de interés
público.
Estos derechos para el ejercicio del periodismo, reconocidos
internacionalmente son:
1. Definición estatal
de la actividad del periodismo como actividad de interés público.
2. Reconocimiento
legal e institucional de la profesión de periodista.
3. Protección jurídica para sancionar agresiones de
terceros.
4. Procuración de
justicia antes agresiones o asesinatos.
5. Acceso a la
información de interés público ya generada.
6. Acceso a todo
lugar donde exista información de interés periodístico.
7. Mantener el secreto profesional de las fuentes.
8. Garantías para
escribir y divulgar con libertad de conciencia.
9. Trato profesional
en salarios y prestaciones.
10. Protección de las empresas en misiones o tareas de alto
riesgo profesional.
11. Propiedad como autor de obra escrita, gráfica o de tipo
electrónico.
12. Replica ante el manejo inadecuado de la información que
se entregue.
13. Respaldo estatal y/o empresarial para la formación
profesional continua.
14. Marco legal para colegiación profesional y suscripción
de códigos de ética voluntariamente.
No midió alcances ni consultó expertos
Expertos en derecho de la Asociación Civil Fundar, Centro de
Análisis e Investigación realizaron una investigación en 2015 de la operación
de “Los organismos públicos de derechos humanos. Nuevas instituciones, viejas
prácticas”.
Cécile Lachenal, Juan Carlos Martínez Martínez y Miguel
Moguel Valdés establecen cuáles son los facultades mínimas y máximas que tienen
estos organismos:
“Consideramos como facultades máximas aquellas que, a pesar
del carácter no vinculante de sus recomendaciones, permiten a un OPDH solicitar
a los poderes constituidos tomar medidas específicas, para que el marco
jurídico y las acciones administrativas estén adecuadas a los parámetros de los
derechos humanos: a) las acciones de inconstitucionalidad y b) las medidas
cautelares”.
Nada les permite, añade este reportero, arrancar de los
apartados de referencias legales y conceptuales de documentos para insertarlas
en los articulados del manual o protocolo como parte de sus procedimientos. Es
un error de procedimiento jurídico aceptar como normas jurídicas acepciones que
no están en leyes mexicanas o tratados internacionales.
Eso hicieron al poner en el apartado VII las nueve
obligaciones o deberes que la UNESCO expuso como una recomendación para que
periodistas y medios conocieran y adoptaran voluntariamente un código
internacional de ética periodística.
Queda como incógnita que quienes redactaron y autorizaron
este documento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México lo
hicieron por apresuramiento, sin aceptar las opiniones que recogieron en sus
consultas que dicen hicieron. Es claro que tampoco buscaron verificación con
periodistas conocedores de su profesión. Y peor aún parece que tampoco
solicitaron a correctores de estilo que revisaran intención estructura y
redacción.
Igual, para disipar las dudas, falta saber si en realidad
hubo intención de comenzar a imponer otras obligaciones y normas a las muchas
que ya limitan a los periodistas en diversas leyes y así facilitar más la
censura y aumentar el control político de quienes ejercen el periodismo
profesional.
(*) Reportero desde 1977. Especializado en investigación en
Excélsior, El Universal, Milenio y otros. Dos veces Premio Nacional por el Club
de Periodistas. Autor de los libros Zócalo Rojo, Zorrilla y Sólo para periodistas.
Profesor invitado en varias universidades. En 2013 y 2015 el Colegio de Sinaloa
le concedió la Cátedra de Periodismo y Comunicación “Pablo de Villavicencio”.
Miembro fundador del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección a Personas
Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Segob (2010-2014).
Director fundador de Casa de los Derechos de Periodistas, A.C. Consultor en
temas de protección, leyes y políticas públicas sobre el periodismo en la
asociación periodistastrespuntocero. Consejero editorial de la revista Zócalo y
del Sistema Informativo Vía Libre. Su
columna para periodistas, Miradas de Reportero, se publica en medios impresos y
digitales de 14 entidades del país. Es autodidacta. Email: rogeliohl111@gmail.com
Ra.
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