* La iniciativa de ley del diputado de Morena también
contempla el reparto de tierras, preferentemente a jornaleros agrícolas y
campesinos que carecen de ellas, y establece el derecho de audiencia y justa
indemnización a ejidatarios y comunidades ante expropiaciones y afectaciones
sin decreto
Red-Accion | Estado de México, Méx., jueves 12 de diciembre
de 2019
EL diputado Max Correa Hernández presentó una iniciativa que
reforma cinco artículos de la Constitución federal para elevar a rango
constitucional los Derechos de la Naturaleza.
En la misma propuesta, que realizó en la tribuna
parlamentaria del Congreso del estado de México a nombre de la bancada de
Morena, contempla retrotraer el principio de reparto de la tierra con base al
texto original de la Constitución de 1917, estableciendo el derecho de audiencia
y justa indemnización a ejidatarios y comunidades ante expropiaciones y
afectaciones sin decreto.
“En lo que respecta a nuestro papel para coadyuvar en la
Cuarta Transformación desde el Poder Legislativo identificamos tres aspectos
fundamentales para transitar al postneoliberalismo, y para ello es necesario
reformar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 27 de la Carta Magna, por ello nuestra
iniciativa la haremos llegar al Congreso de la Unión, en primera instancia al
Senado de República”.
Explicó que la propuesta trata de establecer un nuevo tipo
de relación del hombre en la naturaleza, partiendo del hecho que la Madre
Tierra es un ser vivo y, por lo tanto, un ente con derechos, como los de
preservar la flora, fauna y zonas naturales protegidas, y el uso racional
humano y agropecuario del agua de gravedad y del subsuelo, entre otros.
Correa Hernández argumentó que durante el periodo neoliberal
los gobiernos en turno privilegiaron la explotación de los recursos naturales
sobre su preservación; priorizaron la extracción de hidrocarburos por sobre la
producción de alimentos; concesionaron casi el 30 por ciento del territorio
nacional a empresas mineras nacionales, sobre todo a extranjeras que son
quienes devastan en países ajenos lo que no pueden hacer en los suyos.
“Por esta razón el Grupo Parlamentario de Morena considera
muy necesario reconocer en el Artículo 1 de nuestra Carta Magna los Derechos de
la Naturaleza al mismo nivel que los derechos humanos.
MAX Correa resaltó que la Cuarta Transformación debe garantizar un cambio estructural en favor de los pequeños campesinos, la cual pasa por la garantía constitucional sobre su propiedad. CSM. |
“En el Artículo 2 consideramos importante hacer valer los
derechos de los pueblos originarios, campesinos e indígenas respecto a la
gestión de sus territorios bajo las formas de respeto a los derechos de la
naturaleza, que es como sus comunidades se relacionan todos los días con la
Madre Tierra”.
El también dirigente nacional de la Central Campesina
Cardenista (CCC) resaltó que el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza
debe ser también a nivel de los estilos de vida, “por ello consideramos que la
educación debe incluir el respeto a los Derechos de la Naturaleza, como lo
establecemos con esta iniciativa en el Artículo 3 Constitucional.
“De esta manera establecemos en la iniciativa que los
Derechos de la Naturaleza son el cuidado, existencia, conservación,
mantenimiento, restauración y regeneración de los ciclos biológicos de los
bosques, agua, flora, fauna y formas de vida de los ecosistemas naturales, por
ello se otorga al Estado la responsabilidad de generar políticas públicas para
garantizarlos, y se considera que la transgresión a estos derechos debe generar
responsabilidades, como se establece con esta reforma en el Artículo 4 de la
Constitución”.
En ese sentido, resaltó que la Cuarta Transformación debe
garantizar un cambio estructural en favor de los pequeños campesinos, la cual
pasa por la garantía constitucional sobre su propiedad.
“Por ello la presente
iniciativa considera que todo el excedente de tierra que resulte de la
reducción de la supuesta pequeña propiedad se dirija a un Banco de Tierras, a
cargo de la Sedatu, que permita reiniciar el reparto de las mismas a los
jornaleros campesinos que tuvieron instaurados expedientes de dotación anterior
a la reforma constitucional neoliberal de 1992, preferentemente a jornaleros
agrícolas y campesinos sin tierra”.
Finalmente, apuntó que la iniciativa también establece los
derechos de audiencia y justa indemnización a ejidos y comunidades ante los decretos
expropiatorios y afectaciones sin decreto: “El pueblo originario, indígena o
ejidal, debe ser considerado como socio de la obra pública que se establezca en
ellas, a efecto de que proporcionalmente el valor de las tierras sea
cuantificado en acciones o en otros valores y recibir beneficios económicos y
ambientales de las obras”.
Ra.
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