* La atención se garantiza en los centros públicos de salud; es gratuita y sólo deben presentar CURP, INE o acta de nacimiento; el personal médico valora si es necesario referir al segundo nivel de atención
* Incluye análisis, estudios, diagnósticos clínicos y
medicamentos gratuitos; también intervenciones quirúrgicas y hospitalización si
se requiere; si no tienes IMSS o ISSSTE podrán atenderte con tu CURP
Red-Accion | Ciudad de México, viernes 3 de enero de
2020
Para acceder a los servicios gratuitos del Instituto de
Salud para el Bienestar (Insabi), que tomó el lugar del Seguro Popular,
las personas sin seguridad social podrán acceder a los servicios de Salud presentando
cualesquiera de los siguientes documentos: la Clave Única de Registro de
Población (CURP), la credencial del INE o su acta de nacimiento.
En su comunicado de este día, el Insabi informa que
todas las personas que se encuentran en el país y no disponen de seguridad
social tienen derecho a recibir de forma gratuita los servicios públicos de
salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la
atención.
El sistema de salud pública en México está compuesto por dos
rubros de atención: la que se brinda a personas sin seguridad social y la que
se ofrece a derechohabientes.
La salud es un derecho humano que el @GobiernoMX se compromete a garantizar a todos los mexicanos. El Instituto para el Bienestar (Insabi) atiende a quienes no cuentan con seguridad social y garantiza medicamentos, análisis, estudios, diagnósticos clínicos... pic.twitter.com/v8nIYXfrRR— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) January 3, 2020
En un comunicado, el Insabi informó hoy que todas las
personas que se encuentran en el país y no disponen de seguridad social tienen
derecho a recibir de forma gratuita los servicios públicos de salud,
medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención.
Enseguida se detallan las observaciones siguientes:
1) En el caso de las personas que no cuentan con seguridad
social, recibirán atención gratuita a través del Insabi en Centros de Salud,
Centros de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), Unidades Médicas de IMSS
Bienestar, Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES) y en los hospitales
rurales, comunitarios y generales.
2) Para tener acceso a los servicios del Insabi las personas
deben acudir a su centro de salud más cercano y presentar CURP, credencial del
INE (Instituto Nacional Electoral) o acta de nacimiento. Ahí se realizará un registro para la continuidad de
su expediente clínico.
3) Los servicios del Insabi inician con el personal médico
del primer nivel de atención quien hará la valoración para derivar al paciente
a un segundo nivel si lo requiere.
4) Para obtener los servicios del Insabi las personas ya no
necesitan afiliarse ni tienen que pagar cuota de ningún tipo y recibirán todos
los medicamentos gratuitos, así como análisis, estudios y diagnósticos
clínicos, intervenciones quirúrgicas y hospitalización sin costo alguno si el
padecimiento lo amerita.
5) En el caso de que exista algún cobro indebido o la
negación de medicamentos, los usuarios de los servicios públicos de salud
podrán presentar sus quejas en las contralorías estatales, en los órganos de
fiscalización de las entidades o en los órganos de control interno de las
Secretarías de Salud de cada estado.
Acude a tu unidad médica para una evaluación adecuada y un diagnóstico oportuno. Visita https://t.co/96zhmFrS83 para más información. #SaludMental pic.twitter.com/kmtR3EARyn— SALUD México (@SSalud_mx) January 4, 2020
6) Durante el proceso de transformación del sector salud en
ningún momento se interrumpe la atención a las y los usuarios, quienes
continuarán con normalidad sus citas o tratamientos.
7) No se suspenderán partos u operaciones programadas, ni el
suministro habitual de medicamentos gratuitos para quienes lo requieran. Así
también, pacientes con VIH o cáncer recibirán su tratamiento como hasta ahora.
8) Finalmente, el comunicado (http://bit.ly/2QkpYjd)
precisa que en cuanto a personas con seguridad social, seguirán recibiendo
atención en los establecimientos de salud del IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena y
Semar.
Lo anteriormente expuesto es lo dispuesto en la Ley General
de Salud, cuyas modificaciones se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2019 y entraron en vigor el primero de
enero de 2020. ©
Ra.
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