Por Teodoro Rentería
Arróyave
Martes 27 de junio de 2023
El siguientes es el COMUNICADO CONJUNTO del gremio
organizado, titulado: “LA SALA SUPERIOR DEL TEPJ PROTEGE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN ANTE DENUNCIA DE MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MORELOS, por
lo singular de la decisión lo transcribimos íntegro:
“Las magistradas debieron solicitar ante el programa “El
Txoro Matutino” su derecho de réplica, puesto que es la vía idónea para hacer
frente a la crítica de un programa de debate; en dos ocasiones se invitó al
diálogo a la Magistrada Presidenta y dijo no contar con el consenso de sus
compañeras. /Tratándose de funcionarios públicos, como lo es el caso de las
magistradas, no les es aplicable el derecho a la privacidad.
El gremio periodístico organizado de México, representado
por la Federación de Asociaciones de Periodistas, A.C., FAPERMEX, el Colegio
Nacional de Licenciados en Periodismo CONALIPE, A.C., la Federación Latinoamericana
de Periodistas, FELAP, y la Asociación de Periodistas y Comunicadores de
Morelos, A.C., APECOMOR, reciben con gusto la resolución de la Sala Superior
del Tribunal Superior de Justicia al revocar el acuerdo de medidas cautelares y
medidas de protección emitido por la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
promovidas en contra de diversos periodistas, así como al programa “El Txoro
Matutino”, solicitadas por las Magistradas que integran el pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación revocó el acuerdo que se había tomado ante la probable
comisión de actos que pudieran constituir violencia política en razón de
género, presentada por las Magistradas que integran el pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
A pesar de que en dos ocasiones la entonces magistrada
Presidenta, Martha Elena Mejía, fue convocada al diálogo, fue negada la alternativa
bajo el pretexto de que no contaba con el consenso de las demás integrantes del
Tribunal.
En ese sentido, la Sala Superior fue clara al señalar que
las denunciantes debieron solicitar su derecho de réplica, “puesto que la vía
idónea para hacer frente a la crítica de un programa de debate debe ser la del
ejercicio de ese derecho y no la de un procedimiento especial sancionador, dado
que las expresiones no fueron de carácter personal sino dentro de un programa
que tiene la sátira y el sarcasmo como formato de crítica y de debate”.
El asunto tiene su origen en el escrito de queja presentado
por las ciudadanas Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez
Pineda en su calidad de magistradas integrantes del Tribunal local, en contra
de Juan José Arrese García, José Antonio Montes Ramírez y Viridiana Arias
Ramírez, así como del programa “El Txoro Matutino” y/o Rodrigo Zamora
Balderrama, por la posible comisión de conductas constitutivas de violencia
política contra la mujer en razón de género, con motivo de su desempeño como
magistradas, a partir de diversas declaraciones realizadas por los conductores
los días treinta y uno de marzo y tres de abril de dos mil veintitrés, en el
programa que se transmite por Radio Desafío e Irradia FM 103.7 desde
Cuernavaca, Morelos.
Las magistradas denunciantes solicitaron el dictado de
medidas cautelares consistentes en ordenar que se dejaran de transmitir los
programas en cuestión, en todos los medios digitales con los cuales contara
dicho programa, así como para que en lo sucesivo los denunciados se abstuvieran
de hacer referencia a ellas y su imagen personal con expresiones que les
denigraran, ya que podría considerarse revictimización.
Al respecto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, IMPEPAC, concedió, por una parte, las medidas
cautelares solicitadas respecto de las publicaciones contenidas en las redes
sociales Facebook y YouTube; ordenando así su retiro, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, se aplicarían medidas de apremio contenidas en la
normativa electoral vigente en el Estado de Morelos.
Por otro lado, concedió la medida de protección solicitada,
y vinculó a los ciudadanos denunciados, así como al programa, a que se
abstuvieran a través de cualquier medio de comunicación, por sí o por
interpósita persona, de realizar comentarios o publicaciones con contenido que
pueda constituir violencia, así como actos de hostigamiento, intimidación,
molestia, discriminación, denostación o similar, en contra de las magistradas
del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
La Sala Superior del TEPJF determinó que labor periodística
goza de un manto jurídico protector y, por ello, debe considerarse como un
principio general de ponderación normativa, la máxima protección a la labor
periodística, lo que conlleva que, ante la duda, el juzgador debe optar por
aquella interpretación de la norma que sea más favorable al periodista.
Del contenido de los enlaces se puede advertir una
descontextualización entre lo denunciado y el marco dentro del cual se
desarrollan los comentarios y críticas de funcionarias públicas, que en ningún
momento se atentó en contra de la dignidad de las mujeres por razón de género.
No debe pasar desapercibido que, tratándose de funcionarios
públicos como lo es el caso de las Magistradas hoy actoras, no les es aplicable
el derecho a la privacidad, puesto que en su caso éste se ve acotado por el
derecho a la información y los principios democráticos que subyacen a éste.
Incluso se puede afirmar que el control social al que se encuentran sujetos no
versa exclusivamente sobre sus manifestaciones o actuaciones públicas, sino que
también puede extenderse a las actividades que realicen de forma privada.
Es de destacarse que sigue abierto el procedimiento que
deberá ir al fondo sobre si existe o no violencia política en razón de género
en contra de las servidoras públicas; sin embargo, este antecedente puede ser
un augurio del sentido de la sentencia que en su momento dicte la autoridad
electoral y que privilegiará el libre ejercicio del periodismo.
La Federación de Asociaciones de Periodistas, A.C.,
FAPERMEX, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo CONALIPE, A.C., la
Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, y la Asociación de
Periodistas y Comunicadores de Morelos, A.C., APECOMOR, estaremos atentos a la
determinación judicial y manifestamos nuestro rechazo a cualquier actuación que
busque la censura o el control informativo que en este caso es claro al haberse
recurrido a la vía sancionadora por parte de una autoridad sin antes recurrir
al diálogo ni al derecho de réplica.
Inician la lista de dirigentes firmantes, por FAPERMEX:
doctora Eva Joaquina Guerrero Ríos, Presidenta del Consejo Directivo y doctor,
José Arturo Aguirre Bahena, Presidente del Comité de Vigilancia, Honor y Justicia;
por CONALIPE: maestro Teodoro Raúl Rentería Villa, Vicepresidente, y el autor
Presidente de CONALIPE, Presidente fundador y vitalicio honorario de FAPERMEX y
Secretario de Desarrollo Social de FELAP.
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados
en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación
Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio
honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX,
miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor
Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la
Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y
críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en
toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info,
www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal
irradia noticias.com
Ra.
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