Impulsa diversas reformas para su garantizaría; el pago oportuno y el respeto de los derechos laborales de las y los servidores públicos evitará laudos millonarios
Diputada Karina Labastida: Es una conducta reiterada en momentos post-electorales. Foto CSM, |
Toluca, Edomex.- Pese
a la protección constitucional y legal del derecho al pago de sueldo, muchas
personas servidoras públicas del Estado de México y municipios, ven vulnerado
el mismo, siendo “una conducta reiterada en momentos post-electorales”, cuando
no reciben su retribución.
Ante esta problemática la diputada Karina Labastida Sotelo,
propone sancionar a los titulares de la Presidencia o de la Tesorería municipales
que retrasen, nieguen o reduzcan el pago del sueldo a las personas del servicio
público que lo hayan devengado.
En sesión del Congreso estatal presentó la iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforman diversas disposiciones, a la vez que refirió
que esta situación, se agudiza al final de cada cambio de administración
municipal, cuando algunas autoridades, se abstienen de dar cumplimiento al pago
del sueldo, por 4 motivos, la falta de aseo financiero, la nula planeación
financiera, diversos contingentes derivados de fenómenos naturales, sentencias
judiciales, o épocas electorales, lo que afecta a los trabajadores, pese a que
existe un presupuesto asignado.
La representante popular señaló que, del 100 por ciento de
conflictos individuales de trabajo registrados durante 2022, 6.1 dieron inicio
por “salarios retenidos”, así se concluye, refirió que a los particulares y a
las autoridades les resulta fácil vulnerar los derechos de las y los
trabajadoras generando un impacto directo en sus familias, sin que exista una
causa justificada para retener sin motivo o causa alguna el sueldo de los
mismos.
Reiteró, por ello, se pretende responsabilizar a los presidentes
y tesoreros municipales que dejen total o parcialmente de ministrar el sueldo
(primas, aguinaldo, despensas etc.), a las y los servidores públicos previo al
término de su administración, dado que genera problemas financieros, ya que al
ser demandado el Ayuntamiento por incumplimiento de pagos y recibir el laudo
correspondiente, con pagos menores, años después se convierten en laudos
millonarios, que pudieron evitarse con el pago oportuno y el respeto de los
derechos laborales.
Karina Labastida, subrayó, debe considerarse en el
cumplimiento de la obligación de pago, al tesorero municipal, como garante de
la Hacienda Pública y el servidor público encargado de la dispersión o pago de
los sueldos, por lo que, propone adicionar una fracción al artículo 95 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con la finalidad de que el
servidor público efectúe el pago de sueldos, en las fechas establecidas por
ley.
En tribuna, explicó que para garantizar el pago de los
sueldos, también propone adicionar una fracción al artículo 340 del Código
Penal del Estado de México, con la finalidad de tipificar la conducta de las y
los servidores públicos que siendo responsables de vigilar o efectuar el pago
de sueldos devengados por las personas servidoras públicas lo retrasen, nieguen
o reduzcan, para desterrar las prácticas arraigadas de las administraciones
municipales que, sin causa justificada, especialmente en épocas post
electorales y al finalizar su ejercicio constitucional, no pagan los sueldos y
vulneran los derechos laborales.
De igual manera, dijo la diputada de la 4T, se propone
adicionar una fracción al artículo 44 Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, el cual tiene como finalidad, que estas conductas puedan ser
sancionadas por la vía política, sin dejar de lado las posibles faltas
administrativas graves, a que se puede incurrir al abstenerse de realizar el
pago referido, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios.
En ese sentido, en función del artículo 116 de la
Constitución Política, al ser la o el Presidente Municipal, el encargado de la
ejecución de las decisiones que se toman en el ayuntamiento, se propone
adicionar al artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, una
fracción a las atribuciones de éstos, con la finalidad de que vigilen el
correcto y oportuno pago de los sueldos de las y los servidores públicos de los
municipios y órganos descentralizados del mismo.
En el pleno, la legisladora documentó que, de acuerdo con el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2022 a nivel nacional,
se registraron 356 mil 442 convenios de trabajo prejudiciales, 138 mil 420
conflictos de trabajo (individuales y colectivos) y 3 mil 151 emplazamientos a
huelga. ©
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