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Las sanciones van de 3 a 12 años de cárcel por lucrar con este tipo de imágenes; cuando las víctimas sean mujeres o infantes las penas se incrementa hasta en una mitad

Diputada Luzma Hernández Bermúdez: Hay un negocio inmoral que lucra con el morbo de la sociedad a costa del dolor de los familiares de las víctimas. Foto CSM.

Viernes 27 de octubre de 2023

Toluca, Edomex.- La Legislatura local aprobó reformas al Código Penal del Estado de México, impulsadas por el Grupo Parlamentario de Morena y el PVEM, para sancionar con hasta 12 años de prisión la transmisión de y difusión de imágenes de personas fallecidas, principalmente en casos de mujeres, infantes y adolescentes.

Esta información se dio a conocer el pasado 24 de octubre y la “iniciativa tiene como propósito fundamental salvaguardar la dignidad y honra póstumas de toda persona que pierde la vida, así como garantizar el acceso a la justicia a terceros, ante prácticas ilícitas cometidas tanto por personas servidoras públicas como por cualquier persona”, explicó la diputada Luzma Hernández Bermúdez, promovente de la iniciativa.

En su intervención en tribuna, la representante de la 4T recordó que en agosto de 2021 la Legislatura local aprobó reformas al Código Penal para tipificar el delito de utilización indebida de información contenida en una investigación de carácter penal, a través del cual se buscó sancionar a servidores públicos, específicamente, de procuración y administración de justicia que hagan uso de documentación relacionada con cadáveres de víctimas, lesiones que presenten o circunstancias de su muerte.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió la Acción de Inconstitucionalidad 136/2021 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar inconstitucional a la norma enunciada, contraria a los parámetros de regularidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrediendo el derecho humano a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad de mínima intervención (última ratio), en materia penal, además de producir un efecto inhibitorio de la libertad fundamental de expresión.

Por lo que la ley fue derogada para atender las observaciones de la SCJN, y tras varias reuniones en comisiones legislativas, se emitió un solo dictamen de las dos iniciativas presentadas, con el apoyo técnico del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Negocio inmoral y rectimificante

La representante de la 4T subrayó que hay un negocio inmoral que lucra con el morbo de la sociedad a costa del dolor de los familiares de las víctimas, al ofrecer, distribuir y comercializar imágenes y videos de cadáveres, en ocasiones pertenecientes a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y que en el mercado pueden alcanzar valores superiores a los 100 mil pesos, lo cual no se compara con la multa mínima de $1,556 pesos.

“En este contexto estamos a favor de proteger la dignidad y la memoria de las víctimas de homicidio y feminicidio, así como de evitar la revictimización que se origina con la exposición de materiales audiovisuales de las víctimas. Materiales que incitan el morbo, estimulan la insensibilidad ante el dolor de la víctima y de sus familias y/o incitan a mayores actos de violencia”, enfatizó.

Las reformas al artículo 227 del Código Penal del Estado de México, aprobadas establecen penas de 4 o 8 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño a la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos, realicen actos de difusión, entrega, publicación, transmisión de imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares.

Y cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que tengan acceso a información vinculada con procedimientos penales o investigación de hechos delictivos, se le impondrá de 3 a 7 años de prisión y multa de 300 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Pero cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda. ©

Ra.

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