- Modificación al Código Civil estatal fue propuesto por Yesica Rojas, de Morena, y las diputadas María Luisa Mendoza y Claudia Desiree del Verde
- Acto discriminatorio institucional que se ha mantenido por largo tiempo en agravio de las y los menores; fue avalada a favor por unanimidad de votos
La propuesta de la diputada Yesica Rojas derogaría el Artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México que contempla el fraseo “Acta de nacimiento de hijo fuera del matrimonio”. |
Toluca, Edomex.- La
propuesta de Yesica Yanet Rojas Hernández, diputada de Morena, para derogar el
Artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México que contempla el fraseo
“Acta de nacimiento de hijo fuera del matrimonio” y la eliminación de todo tipo
de adjetivos discriminatorios presentes en dicho documento oficial que acompaña
a lo largo de su vida a las y los mexiquenses, fue avalada a favor por
unanimidad de votos.
Durante el trabajo parlamentario de las y los integrantes de
las comisiones de Procuración y Administración de Justicia con su similar
Especial de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera
Infancia, se estableció que por ningún motivo se asentará en el acta del
presentado (niña o niño) algún adjetivo que vulnere su dignidad y se
establecerá en todo momento el fraseo de “Acta de nacimiento de la hija o
hijo”.
“Cuando el nacido fuere presentado como hijo, se asentarán
los nombres, domicilio y nacionalidad de la madre o padre, de los abuelos
maternos y paternos y, en su caso los de las personas que hubieren hecho la
presentación o de quien lo requiere personalmente ante el oficial del registro
civil”, precisa la modificación al Artículo 3.11.
Durante el desarrollo de ambas comisiones que tuvo como
presidente a Gerardo Ulloa Pérez, diputado de Morena, se precisó que, al
estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa de Yesica Rojas, se sumó la
propuesta de María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo,
diputadas que conforman el Grupo Parlamentario del Partido Verde, ya que
planteaban modificaciones similares al referido Código.
Fue así como las y los diputados se dieron a la tarea de
estudiar en comisiones ambas propuestas presentadas por Yesica Rojas, 17 de
octubre de 2023, quien planteó adecuaciones al Código con la finalidad de
preservar la dignidad de los niños presentados al momento de registrar actas de
nacimiento; así como la iniciativa de María Luisa Mendoza y Claudia Desiree
Morales, planteada el 11 de abril de 2023, quienes propusieron modificaciones
en materia de eliminación de conceptos discriminatorios en el registro y
reconocimiento de hijas e hijos.
Fotos CSM. |
“Prueba de la filiación de la hija o hijo” y para este
propósito “la filiación de los hijos se prueba con el acta de su nacimiento y
si la hubiera con la de matrimonio de sus padres”, precisa el Artículo 4.155.
También se añade que se eliminarán aquellos términos que
vulneran la dignidad de los menores, independientemente de que sean asentados o
no en las actas, y tampoco sean señalados por la situación matrimonial de sus
padres al momento de ser registrados.
Se recordó que los derechos de los seres humanos inician
desde la gestación, al ser considerados viables y hasta que mueren; por el
simple hecho de existir tiene capacidad de goce y de ejercicio, siendo
indispensable e inherente el contar con identidad para el acceso a los
servicios que brinda el Estado, derecho que está consagrado internacionalmente
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención sobre los
Derechos del Niño que establece “…el niño será inscrito inmediatamente después
de su nacimiento y tendrá́ derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a
sus padres y a ser cuidado por ellos…”.
Es de destacar que datos de UNICEF afirman que en México hay
al menos un millón de personas de todas las edades, sin registro de nacimiento
e identidad, de este número 600 mil pertenecen a niñas, niños y adolescentes,
situación que expone a la desprotección de este sector vulnerable.
Adiciona que las características principales de quienes se
encuentran en el 2% que no cuentan con acta de nacimiento, son condiciones de
alta marginación, de zonas rurales, comunidades indígenas y hablantes de
lenguas indígenas, concentrándose en los Estados del sur de México como
Chiapas, con solo el 63% de registros, Guerrero con el 72.2%, Oaxaca 74% y
Tabasco 75.5%. ©
Ra.
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