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La iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas busca la derogación del artículo 252 del Código Penal; forma parte de una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en el año de 1931.

Diputada Beatriz García Villegas: "Peligro de contagio”, forma parte de una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en el año de 1931.

Jueves 29 de febrero de 2024

Toluca, Edomex.- Con los trabajos de la comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Legislatura local, inicio el análisis de la iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas  por el que se deroga el artículo 252 del Código Penal, donde se describe el delito de "peligro de contagio".

Ocurre a quien sabiendo que padece una enfermedad grave y puede infectar o contagiar a otro por cualquier medio de transmisión, se le sanciona con una pena siempre y cuando el hecho sea denunciado, delito que atenta contra el derecho de las personas y a otras a una vida sin discriminación.

En la lectura de la iniciativa, García Villegas subrayó que en el Código Penal del Estado de México, en su subtitulo segundo, sobre delitos en peligro contra las personas, en el capítulo I, se describe el delito de Peligro de Contagio.

Mismo que a la letra dice: Artículo 252.- A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Este delito sólo se procederá por querella del ofendido.

La legisladora de Amecameca, precisó  que sostiene que este delito atenta contra el derecho de las personas, en especial, aquellas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) a una vida sin discriminación.

Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Legislatura local. Fotos CSM.

"Es decir, el tipo penal de peligro de contagio castiga el acto por virtud del cual una persona pone en peligro de contagiar a otra persona por cualquier medio de transmisión", detalló.

Reflexionó que, aunque en un primer momento se puede pensar, que este delito va encaminado a proteger la salud general de las personas, la realidad ha sido otra muy distinta, pues ha sido la vía idónea para criminalizar de manera injustificada a las personas portadoras del VIH.

"Peligro de contagio”, indicó, forma parte de una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en el año de 1931.

Y apuntó que la Secretaría de Salud Federal, en 2023, se registraron aproximadamente 13 489 nuevas personas con este padecimiento y en el Estado de México, la cifra llegó a 1 818 personas.

Manifestó que si bien es cierto que existen factores de riesgo para contraer el VIH, todas las personas servidoras públicas están obligadas a  tomar decisiones positivas  en el sistema de salud, con la finalidad de prevenir y tratar este mal y en general cualquier padecimiento de salud.

Por todo lo anterior, subrayó que se vuelve necesaria la derogación del tipo penal mencionado. En tanto, en la comisión de Procuración y Administración de Justicia consideraron que se deben de citar a especialistas para seguir analizando esta iniciativa. ©

Ra

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