La iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas busca la derogación del artículo 252 del Código Penal; forma parte de una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en el año de 1931.
Diputada Beatriz García Villegas: "Peligro de contagio”, forma parte de una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en el año de 1931. |
Toluca, Edomex.- Con
los trabajos de la comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Legislatura
local, inicio el análisis de la iniciativa presentada por la diputada Beatriz
García Villegas por el que se deroga el
artículo 252 del Código Penal, donde se describe el delito de "peligro de
contagio".
Ocurre a quien sabiendo que padece una enfermedad grave y
puede infectar o contagiar a otro por cualquier medio de transmisión, se le sanciona
con una pena siempre y cuando el hecho sea denunciado, delito que atenta contra
el derecho de las personas y a otras a una vida sin discriminación.
En la lectura de la iniciativa, García Villegas subrayó que en
el Código Penal del Estado de México, en su subtitulo segundo, sobre delitos en
peligro contra las personas, en el capítulo I, se describe el delito de Peligro
de Contagio.
Mismo que a la letra dice: Artículo 252.- A quien sabiendo
que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de
contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de
seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Este delito
sólo se procederá por querella del ofendido.
La legisladora de Amecameca, precisó que sostiene que este delito atenta contra el
derecho de las personas, en especial, aquellas que viven con el Virus de la
Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) a una vida sin discriminación.
Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Legislatura local. Fotos CSM. |
"Es decir, el tipo penal de peligro de contagio castiga el acto por virtud del cual una persona pone en peligro de contagiar a otra persona por cualquier medio de transmisión", detalló.
Reflexionó que, aunque en un primer momento se puede pensar,
que este delito va encaminado a proteger la salud general de las personas, la
realidad ha sido otra muy distinta, pues ha sido la vía idónea para
criminalizar de manera injustificada a las personas portadoras del VIH.
"Peligro de contagio”, indicó, forma parte de una gama
de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en
el año de 1931.
Y apuntó que la Secretaría de Salud Federal, en 2023, se
registraron aproximadamente 13 489 nuevas personas con este padecimiento y en
el Estado de México, la cifra llegó a 1 818 personas.
Manifestó que si bien es cierto que existen factores de
riesgo para contraer el VIH, todas las personas servidoras públicas están
obligadas a tomar decisiones positivas en el sistema de salud, con la finalidad de
prevenir y tratar este mal y en general cualquier padecimiento de salud.
Por todo lo anterior, subrayó que se vuelve necesaria la
derogación del tipo penal mencionado. En tanto, en la comisión de Procuración y
Administración de Justicia consideraron que se deben de citar a especialistas
para seguir analizando esta iniciativa. ©
Ra
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