- Toda autoridad deberá fortalecer la protección de los pueblos originarios y de su patrimonio bien cultural y respetar su autonomía
- Administración y uso patrimonial cultural de pueblos indígenas conforme a sus propias normas debe ser respetado por municipios
Toluca, Edomex.- A
fin de proteger el derecho que tienen todos los pueblos indígenas y
originarios, el diputado Faustino de la Cruz Pérez presentó una iniciativa para
reformar la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, que busca
garantizar la protección, salvaguarda y desarrollo del patrimonio material,
cultural y la propiedad intelectual colectiva y que las autoridades municipales
respeten la autonomía de cada pueblo originario.
Ante representantes de pueblos originarios de Ecatepec, vecinos de San Pedro Xalostoc, Guadalupe
Victoria, San Andrés Ejidos, San Isidro Atlautenco, el legislador de Morena,
subrayó que toda autoridad deberá fortalecer la protección de estos pueblos
originarios, de su patrimonio bien cultural, fomentar el respeto, la paz, la
armonía y evitar actos de desprecio; propiciarles maneras de obtener un
desarrollo óptimo que garantice un adecuado modo de vida, así como respetar su
autonomía, puesto que estos se rigen por sus usos y costumbres.
Al presentar a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al
artículo 46 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México,
destacó la necesidad de establecer un capítulo dentro de dicha normatividad,
denominado “Protección del patrimonio material y cultural de los pueblos,
comunidades indígenas y afromexicanas”.
Ante el pleno expresó, a los grupos originarios se les
garantizará la protección de la posesión y propiedad de los bienes que
conforman el patrimonio cultural, para su uso, acceso, goce y disfrute que
ocupan tradicionalmente para la realización de sus actividades cotidianas,
siendo estos bienes representativos y emblemáticos de cada comunidad. La importancia
de la iniciativa acompaña el esfuerzo del Presidente de México, con la
presentación de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas.
El legislador de la 4T destacó, tomando en cuenta que la
administración y uso de los elementos del patrimonio cultural la realizan sus
integrantes de forma personal y para su beneficio conforme a sus propias
normas, estas deben ser respetadas enteramente por el municipio y sus
instituciones.
Faustino de la Cruz resaltó, al tiempo que impulsamos la presente
iniciativa, daremos curso a lo dispuesto por el inciso a) fracción II del
artículo noveno de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México,
que establece la obligatoriedad de consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos adecuados cuando se prevean medidas legislativas.
En la exposición de motivos señaló, hablar de pueblos
originarios y grupos étnicos, es referirse a la identidad e idiosincrasia del
Estado de México, cada uno de sus municipios con rasgos únicos, estos se conforman
de un patrimonio cultural que cuenta con bienes inmuebles emblemáticos como los
centros cívicos, panteones, centros ceremoniales, centros comunitarios,
deportivos, sistemas de agua, oficinas y centros culturales.
Resaltó, los bienes antes mencionados no cuentan con la
protección adecuada para evitar algún agravio o abuso por parte de las
autoridades o terceras personas que quieran tomar el control de los mismos, no
hay fundamentación en las leyes que reconozcan, regulen y garanticen la protección
del patrimonio material de los pueblos originarios y de las comunidades
indígenas.
Las autoridades municipales deben respetar la autonomía de
cada pueblo originario puesto que estos se rigen por sus usos y costumbres, por
tanto, la relación que existe entre pueblos originarios, comunidades indígenas
y municipio no debería perjudicarlos, ni estos pueblos están obligados a
entregar sus propiedades al municipio para que la autoridad se beneficie
económicamente de ellos.
Concluyó, cualquier ley, reglamento, bando municipal deben
fomentar la progresividad, universalidad, interdependencia, inalienabilidad de
los derechos de los pueblos originarios y no menoscabar los mismos,
condicionarlos o intercambiarlos. ©
Ra
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