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 OPINIÓN


COMENTARIO A TIEMPO

Por Teodoro Rentería Arróyave

Viernes 20 de septiembre de 2024

CUARTA Y ÚLTIMA PARTE
 
Como lo informamos en su oportunidad, la Reforma Judicial Constitucional es Ley y de estricto cumplimiento, no obstante, ello, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucia Piña Hernández, que se supone es una erudita en la materia, pide que el pleno de la Corte decida si procede controversia contra la mencionada reforma.
 
Mientras ello ocurre, se presenta el marrazo, y “a palo dado, ni Dios lo quita”. Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, Lenia Batres, aprobaron el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que propuso no atraer el asunto por tratarse de un acto consumado.
 
Hace unas semanas, un juez de Distrito negó la suspensión provisional a jueces federales de Chiapas que se ampararon contra la reforma judicial, al señalar que otorgar la medida cautelar podría -en términos llanos- revivir un acto que ya está consumado.
 
El proyecto de la ministra Esquivel Mossa señala que la Segunda Sala de la Corte ya se ha pronunciado respecto de la improcedencia de conceder una suspensión cuando un acto ya se ha realizado en su totalidad o esté ya consumado; de ahí que la índole jurídica planteada no contiene rasgos excepcionales que exijan la intervención del Alto Tribunal.
 
Lo anterior, significa que de la materia jurídica de este asunto ya existen precedentes que la resuelven y, por ende, no tiene connotación excepcional; razón por la cual la Segunda Sala determinó no conocer del medio de impugnación.
 
Ahora vamos directos al articulado del nuevo mandato Constitucional: El Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el pleno de la Corte ’velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes.
 
El Artículo 111, dice a la letra: “Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
 
“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
 
En ese sentido, el Artículo 113, dispone: “El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
 
“La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados”.
 
Así de clara es la Reforma Judicial, nada de soslayar y mucho menos trastocar la ley en beneficio de los que aprovechando sus posiciones, delinquen en contra del pueblo todo de México.
 
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org y el portal: irradianoticias.com  

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