Un Poder Judicial de nuevo tipo requiere de abogados distintos y de una cultura jurídica alternativa a la heredada por el neoliberalismo. He aquí un área de oportunidad para las políticas del conocimiento.
Por Raymundo Espinoza Hernández*
| 21 octubre,
2024 |
Martes 22 de octubre de 2024
El proceso de transformación por el que atraviesa México ha
implicado la democratización de espacios públicos previamente ensimismados e
indiferentes a las condiciones sociales de la población y sus necesidades, pero
también ha traído consigo la emergencia de nuevos derechos o la expansión de
otros donde las políticas de la justicia y el conocimiento coinciden.
Como ejemplo del primer caso puede citarse el derecho de
toda persona a participar activamente y acceder a los beneficios del progreso
científico y tecnológico, contemplado en la fracción V del artículo 3º
constitucional, así como en múltiples tratados internacionales vigentes en
México, y desarrollado normativamente con aportaciones originales de la
comunidad nacional en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación (HCTI), propuesta por el ex Presidente Andrés Manuel
López Obrador y aprobada en abril de 2023 por el Poder Legislativo. Como
ejemplo del segundo supuesto es posible hacer referencia al derecho del pueblo
de México a elegir a sus autoridades judiciales como un primer paso para la
socialización de la función jurisdiccional y el despliegue de políticas
participativas en la construcción colectiva de la justicia.
El debate público sobre el derecho humano a la ciencia y la
consiguiente renovación del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y
Tecnologías fue arduo y complejo, se llevó gran parte del sexenio anterior y
aún hoy continúa en sede judicial, así como en su despliegue legislativo en las
entidades federativas. Por su parte, la discusión sobre la elección de
operadores judiciales por voto popular ha estado presente al menos desde 2022.
Hoy la reforma judicial es un hecho y más allá de posiciones oportunistas
respecto a la posibilidad de que las propias instancias jurisdiccionales se
pronuncien sobre su constitucionalidad, lo que es necesario reconocer es que
democratizar el Poder Judicial es imprescindible para avanzar en la
democratización de los órganos de gobierno y hacer realidad el artículo 39 de
nuestra Constitución. La reforma judicial no apuntala un nuevo régimen
autoritario, como lo han querido ver algunos. Al contrario, lo que busca es
precisamente superar los abusos, el desvío de poder y el autoritarismo de las
élites judiciales. En este sentido, la reforma judicial es coherente con la
norma que sirve de fundamento y da sentido a las instituciones del Estado
mexicano.
Más todavía, los órganos públicos, entre ellos los
jurisdiccionales, están sujetos a la soberanía popular, sólo así pueden leerse
congruentemente los artículos 40 y 41 constitucionales en relación con el 39 ya
referido. Es la soberanía popular la que se expresa como garantías para la
protección de los derechos humanos formalmente reconocidos, con lo cual queda
claro que tampoco hay contradicción entre el artículo 1º constitucional y el
multicitado artículo 39. Por lo anterior es que se equivocan quienes sostienen
que la reforma judicial contraviene los derechos humanos o la autonomía de los
órganos jurisdiccionales.
De igual manera, los operadores judiciales electos mediante voto popular tendrán que actuar como cualquier autoridad: fundando y motivando debidamente sus decisiones, además deberán cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y realizar sus funciones conforme a normas expedidas antes de los hechos sometidos a su consideración. Los nuevos operadores judiciales deberán administrar justicia y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa y expedita. Esto es así porque de este modo lo establecen los artículos 14, 16 y 17 del texto constitucional. Adicionalmente, los operadores judiciales deberán atender los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, tal y como lo prevé el artículo 100 constitucional vigente.
Siendo así las cosas, no se entiende por qué algunos
juristas han afirmado que la aprobación de la reforma ha significado el fin del
Estado de Derecho. Pues la reforma judicial no sustituye el principio de
legalidad por la arbitrariedad. Al contrario, pretende erradicar la
arbitrariedad de las élites judiciales y la corrupción en el Poder Judicial.
La manera específica en que se procura y se imparte justicia
por las instituciones del Estado a partir de múltiples expectativas normativas
en contextos sociales complejos no puede quedar sujeta al vaivén de las
coyunturas ni a las determinaciones contingentes del entorno. Muy por el
contrario, la búsqueda de justicia en la sociedad requiere para prosperar de
estructuras públicas incluyentes coherentemente articuladas, así como de
programas normativos construidos democráticamente sobre la base de criterios
racionales compartidos, donde la educación jurídica de los operadores es
crucial y, por ello mismo, los espacios de formación y capacitación resultan de
la mayor trascendencia.
En este sentido, la modificación del mecanismo para la
designación de operadores judiciales y la inminente reconfiguración del Poder
Judicial en México debe acompañarse necesariamente de cambios significativos en
las prácticas institucionales y los contenidos normativos de la justicia que se
procura e imparte desde el aparato estatal, así como de cambios radicales en la
comprensión del Derecho que coadyuven a la renovación crítica del sistema de
administración de justicia. La función jurisdiccional no será distinta si el
horizonte epistemológico de los nuevos operadores judiciales se mantiene atado
a la teoría jurídica convencional y sus dogmas.
Mientras el acceso a la justicia requiera de abogados, su
educación y reproducción serán temas insoslayables en la política judicial y en
general en las políticas de la justicia. Para llevar adelante las
transformaciones institucionales que la sociedad demanda también se deben transformar
las escuelas de Derecho, sus planes y programas de estudio, sus profesores y
los perfiles de egreso de sus estudiantes. Un Poder Judicial de nuevo tipo
requiere de abogados distintos y de una cultura jurídica alternativa a la
heredada por el neoliberalismo. He aquí un área de oportunidad para las
políticas del conocimiento.
(*) Es
licenciado en Derecho, especialista y maestro en Derecho Constitucional por la
Facultad de Derecho de la UNAM. Además, es especialista en Derecho de Amparo y
candidato a doctor por la Universidad Panamericana, así como politólogo por la
UAM. Entre otros estudios, cuenta con la certificación de “Abogado Digital” por
la Academia Mexicana de Derecho Informático.
Se ha
desempeñado como profesor en la UACM, así como en las Facultades de Economía y
Derecho de la UNAM, donde imparte las cátedras de Filosofía del Derecho y
Derecho Indígena. Por su destacada labor docente, ha sido distinguido con la
Cátedra Extraordinaria “José Saramago” por la Facultad de Derecho de la UNAM.
Actualmente, forma parte del grupo de trabajo “Pensamiento jurídico crítico y
conflictos sociopolíticos” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.”
En su
ejercicio profesional como abogado, ha impulsado la educación jurídica popular
y la práctica de litigio participativo en diversos procesos colectivos de
defensa del territorio. Asimismo, en el servicio público se ha desempeñado como
titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Conahcyt, además de asesor
jurídico en la Organización Internacional del Trabajo y en la Asociación
Latinoamericana de Integración.
Cuenta con
más de 70 publicaciones, entre libros, capítulos de libros y artículos. Entre
sus obras más destacadas se encuentran: “Crítica marxista del Derecho.
Materiales para una introducción”, “La maquinización del Derecho. Elementos
para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático” y “En defensa de la
crítica jurídica: especificidad y vigencia de un discurso herético”. Además, ha
coordinado las obras “Economía política de la devastación ambiental y
conflictos socioambientales en México” y “La política pública en ciencia.
Reflexiones desde el pensamiento crítico”.
Ra
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