- La derecha pierde en la Corte. Falla intento de Piña de mayoría artificial de 6 votos. La reforma judicial aprobada por el Poder Legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene la vía libre para su aplicación
- Rechaza el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto del ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá, que
impugnaba la constitucionalidad de la reforma judicial; quedó desechado
Ciudad de México,
(5 de noviembre, SinEmbargo).- El
Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) rechazó esta tarde el proyecto
del ministro Juan Luis González
Alcántara Carrancá sobre la constitucionalidad de la reforma judicial, que proponía modificar gran parte de la legislación aprobada por el Congreso, en línea con los intereses
de la derecha mexicana, incluidos los partidos que la representan: PRI, PAN y
MC.
Con ello, la reforma
judicial aprobada por el Poder Legislativo y publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) tiene la vía libre para su aplicación.
Es decir, la elección de jueces, magistrados y ministros se llevará a cabo tal
y como se establece en la Constitución.
Después de una jornada de cinco horas, que se definió con el voto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien afirmó que las acciones promovidas por el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá eran improcedentes, y con ello rompió el bloque de los ocho ministros opositores y necesarios para que ese proyecto pasara, el cambio constitucional ha ratificado su validez.
Reforma Judicial Va:
— David Vargas Araujo (@DavidVargasA18) November 5, 2024
Falla el chanchullo de Norma Piña por intentar aprobar el proyecto con 6 votos, cuando hay 11 ministros.
Le tembló la mano a Norma Piña: Cuando hay 11 ministros las 2/3 partes deben ser 8 votos. Cuando sean 9 ministros serán 6.
RT👇pic.twitter.com/vHUImxhA0j
Luego de la clara postura del ministro Pérez Dayán, y en un
acto desesperado, la ministra presidenta de la Corte sugirió un cambio a la
votación con el fin de darle el visto bueno al proyecto de Alcántara e,
inesperadamente, expuso que era posible avalarla sólo con seis votos en vez de
los ocho que se necesitaban para la mayoría calificada, su esfuerzo fue
infructuoso.
No habrá citas en el metaverso a corto plazo
Tras un receso de más de 45 minutos para revisar si la
propuesta de Piña Hernández era legalmente viable, los ministros volvieron al
Pleno sólo para corroborar la improcedencia de dicha propuesta y, en sólo unos
minutos, dar por terminada la sesión.
En septiembre 2022, el ministro Pérez Dayán afirmaba ‘no ser quien para arrancar páginas de la Constitución.’
— Vanessa Romero Rocha (@vannessarr) November 5, 2024
Así funcionan los precedentes: anclas lanzadas al pasado para dar firmeza al futuro. pic.twitter.com/CXTFilvxg3
Los cuatro ministros que se pronunciaron en contra del
proyecto fueron Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, y el propio
Alberto Pérez Dayán; en tanto, los que votaron a favor fueron Luis María
Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos-Farjat, Javier Láynez, Alfredo Gutiérrez,
Juan Luis González Alcántara, el Ministro ponente, y la propia ministra Piña.
Antes de esta decisión, cuando se planteó el receso, Vanessa Romero Rocha, abogada y analista y ahora también parte del Comité de Evaluación del Poder Judicial para elegir a jueces, magistrados y ministros por parte de la Presidencia de la República, reaccionó a la propuesta de Piña.
La redacción
del 105 constitucional que Piña quiere usar para declarar inconstitucional la
reforma judicial con solo 6 votos, proviene de la misma reforma que busca
invalidar.
El umbral de 6 votos se pensó para una Corte de 9 ministros, no para la actual de 11.
“El umbral de 6 votos se pensó para una Corte de nueve ministros, no para la actual de 11”, planteó la especialista, quien citó además el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al iniciar la sesión, la ministra Lenia
Batres pidió retirar los proyectos, por la reforma de Supremacía
Constitucional, pero esa petición fue rechazada con nueve votos.
El proyecto del ministro González Alcántara, que da respuestas a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, plantea anular la elección por voto popular de jueces y magistrados, pero mantiene ese formato para elegir a ministros y magistrados electorales.
Propuse, en el inicio de la sesión de hoy de la SCJN, que fuera retirado el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara sobre la supuesta inconstitucionalidad de la reforma constitucional judicial, dado que el 31 de octubre pasado fue publicada una reforma que considera…
En su proyecto también se invalidan los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.
Para invalidar la Reforma Judicial era necesaria una mayoría de ocho votos, los cuales ya tenía la
Corte previo a la discusión, ya que únicamente tres ministras (Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz
Ahlf) han expresado públicamente su rechazo al proyecto del Ministro
González Alcántara.
Sin embargo, previo a la discusión de los temas de fondo y
durante el análisis sobre si la Corte puede resolver acciones que cuestionan
una reforma a la Constitución, el Ministro Alberto Pérez Dayán anunció su voto
en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por
los tres partidos con el argumento de que “no están legitimados” para presentar
dicha impugnación.
“Como lo ha expuesto el señor Ministro
ponente, en este apartado del proyecto se aborda el tema de legitimación.
Aunque su estudio incluye temas de procedencia de la presente acción de
inconstitucionalidad, las cuales, a mi juicio, deberían abordarse en un
segmento distinto. Sin embargo, en tanto ya se encuentran planteadas en el
documento en análisis, me habré de pronunciar sobre ambos tópicos: esto es, el
de la legitimación y el de la procedencia abordado en este aspecto. Coincido,
inicialmente, en que los partidos políticos tienen legitimación para promover
acciones de inconstitucionalidad para combatir normas generales de naturaleza electoral.
También coincido en que la reforma cuestionada tiene un muy importante
contenido electoral; de eso no tengo la menor duda. Sin embargo, difiero con el
proyecto en análisis en aquella parte en que propone abandonar un criterio de
este alto tribunal a través de una nueva reflexión para justificar, de ese
modo, la procedencia de este medio de defensa, precisamente contra el texto de
la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza
electoral, esto es, como una ley derivada de la misma. Para mí, ella no es
así”, destacó el Ministro Alberto Pérez Dayán en su discurso.
Para decidir este punto sobre si la Corte puede resolver
acciones que cuestionan una reforma a la Constitución, algo que nunca ha hecho,
bastaba mayoría de seis votos y la votación quedó ocho a favor y tres en
contra.
Norma Piña
Hernández, presidenta de la SCJN, inició la sesión con un discurso en el
que hizo hincapié de la importancia de la votación del proyecto.
“El día de hoy la Suprema Corte realizará el
estudio de un asunto de altísima complejidad, no es exagerado decir que
cualquiera que sea la decisión a la que lleguemos será retomada por los libros
de historia del país. Es cierto que no son pocas las decisiones que desde aquí
se toman y transforman la realidad de las personas. Esa es la ineludible tarea
que se le encomienda a este tribunal y a todos los del mundo”.
“El caso que hoy nos ocupa será seguido y escrupulosamente
revisando por las generaciones futuras. Me dirijo a la sociedad para hacerles
saber que somos conscientes del peso histórico que conllevará la discusión,
precisamente por ello, con una mano en el corazón, me permito afirmarle a la
Nación que en cada una de la decisión de los ministros estará presente hacer
guardar la Constitución”, agregó.
En su turno, la ministra Lenia Batres acusó al ministro Juan Luis González
Alcántara Carrancá de violar la Ley al publicar su proyecto de sentencia sobre
la Reforma Judicial. Batres también afirmó que el Ministro tenía prisa por
resolver el asunto y que su acción violaba la Ley reglamentaria de las
fracciones primera y segunda del Artículo 105 de la Constitución.
Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN |
“Como efectivamente se ha afirmado aquí, se trata de la discusión jurídica más importante que haya tenido la Suprema Corte de Justicia en el último siglo, muy probablemente porque es la primera vez que una probable mayoría, por lo menos, se habría pronunciado o podría estarse pronunciando por modificar desde estos asientos el contenido de nuestro pacto fundamental”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DEL MINISTRO?
El proyecto contiene una serie de puntos polémicos, entre
ellos 20 momentos que han sido cuestionados desde que se difundió el texto. Por
ejemplo, el documento asegura que se puede impugnar una reforma judicial, aun
cuando en el pasado la Corte ha cerrado la puerta a esta posibilidad. Para
ello, equipara la Carta Magna a una Ley Electoral y reconoce, al mismo tiempo,
que el PRI, PAN, y MC no podían impugnar por no tener el 33 por ciento de
representatividad en el Congreso.
De igual forma, el proyecto establece que aún cuando Morena
y sus aliados son mayoría no sustituyen a la soberanía popular. En ese sentido,
afirma que no se puede romper con los preceptos establecidos por la
Constitución de 1917 e incluso cuestiona: ¿La Constitución de 1917 vigente
podría permitir una reforma que convirtiera a México, por ejemplo, en un
régimen confesional y unitario? La respuesta, dicen, es negativa.
Juan Luis González Alcántara Carrancá (izquierda), ministro de la Suprema Corte de Justicia. Foto: SCJN |
La Corte reconoce que previamente ha determinado que una reforma constitucional no podía ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad y que una reforma constitucional —aún si versaba sobre la materia electoral— no podía ser considerada como una “ley federal”.
Sin embargo, sostiene el proyecto, “en una
nueva reflexión, se considera que conforme al desarrollo jurisprudencial de los
criterios de este Alto Tribunal es posible considerar que ciertas normas de la
Constitución Federal pueden ser calificadas como ‘leyes electorales federales’,
para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su
contra”.
El proyecto establece que la acción de inconstitucionalidad
que demandaron el PRI, PAN y PRD en esta reforma, solo es para impugnar
“leyes”. En ese sentido, el ministro Carrancá argumenta que son leyes generales
“las disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal emitidas por
cualquier autoridad en ejercicio de funciones materialmente legislativas”. En
el caso presente, asegura que éstas fueron emitidas por el Congreso de la
Unión, las legislaturas de las entidades federativas, y ambos en su conjunto
actuando como órgano reformador.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
estima que no existe un razonamiento lógico que permita excluir de dicho
análisis a las normas contenidas en la Constitución Federal, pues el carácter
electoral no depende del procedimiento del cual derivan, sino, precisamente,
del contenido material que regulan, por lo que se debe concluir que incluso los
artículos constitucionales pueden ser catalogados como de naturaleza electoral
para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad”, asegura.
En ese sentido, el consejero nacional de Morena, experto en
derecho constitucional, Hamlet García Almaguer, cuestionó en una entrevista con
Los Periodistas que se quiera rebajar la letra constitucional:
“Ya quieren equiparar la Constitución a una ley y esa es la
primera maroma para poder entrar. ¿Por qué? Porque la acción de
inconstitucionalidad es contra leyes”, sostuvo. ©
Ra
Publicar un comentario Blogger Facebook