Esta semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del INE que prohibía a los poderes la promoción de la elección judicial; aquí, diez fórmulas
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Fachada del TEPJF. Foto Wikipedia/TEPJF. |
Oliver García
Domingo 13 de abril de 2025
Ecatepec, Edomex.
Esta semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
revocó el acuerdo 334/2025 del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohibía
a los poderes la promoción de la elección judicial. Aquí te dejamos 10 puntos
contenidos en la sentencia SUP-JE-0101/2025 y acumulados.
1.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sólo
pueden promover el voto para la elección judicial de la federación. Los poderes
locales podrán hacer lo propio sólo en los comicios de juzgadores locales.
2.- La difusión deberá ser imparcial e institucional, sin
pronunciarse a favor de partido político o candidatura alguna.
3.- Sólo debe invitarse a participar y explicar el proceso
para sufragar.
4.- No se puede mostrar nombre ni imágenes de personas
candidatas.
5.- Los poderes deberán informar al INE sobre promocionales
en internet, los cuales deberán estar exentos de logos.
6.- Los servidores-candidatos no podrán participar en la
propaganda institucional que se difunda.
7.- Sólo el INE y los organismos electorales locales podrán
mostrar sus logos.
8.- Los poderes no deben generar propaganda personalizada.
9.- Las personas servidoras públicas podrán promover la
elección en sus redes sociales.
10.- Los congresistas federales y locales podrán difundir en
cualquier otro medio la elección, siempre y cuando los recursos públicos estén
destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos.
©
Ra
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