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Esta semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del INE que prohibía a los poderes la promoción de la elección judicial; aquí, diez fórmulas

Fachada del TEPJF. Foto Wikipedia/TEPJF.

Oliver García

Domingo 13 de abril de 2025

Ecatepec, Edomex. Esta semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo 334/2025 del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohibía a los poderes la promoción de la elección judicial. Aquí te dejamos 10 puntos contenidos en la sentencia SUP-JE-0101/2025 y acumulados.

1.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sólo pueden promover el voto para la elección judicial de la federación. Los poderes locales podrán hacer lo propio sólo en los comicios de juzgadores locales.

2.- La difusión deberá ser imparcial e institucional, sin pronunciarse a favor de partido político o candidatura alguna.

3.- Sólo debe invitarse a participar y explicar el proceso para sufragar.

4.- No se puede mostrar nombre ni imágenes de personas candidatas.

5.- Los poderes deberán informar al INE sobre promocionales en internet, los cuales deberán estar exentos de logos.

6.- Los servidores-candidatos no podrán participar en la propaganda institucional que se difunda.

7.- Sólo el INE y los organismos electorales locales podrán mostrar sus logos.

8.- Los poderes no deben generar propaganda personalizada.

9.- Las personas servidoras públicas podrán promover la elección en sus redes sociales.

10.- Los congresistas federales y locales podrán difundir en cualquier otro medio la elección, siempre y cuando los recursos públicos estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos. ©

Ra

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